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Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que adiciona el título vigésimo séptimo al libro segundo y el artículo 430 al Código Penal Federal.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto tipificar la usurpación de identidad. Para ello propone: 1) establecer que comete el delito de usurpación de identidad quien por sí o por interpósita persona, por cualquier medio incluyendo el uso de nuevas tecnologías digitales, se apropie, transfiera, utilice o disponga de datos personales de otra persona sin autorización del titular, u otorgue su consentimiento para llevar la suplantación de su identidad, generando daño moral o patrimonial, así como obteniendo lucro o provecho indebido para sí mismo o para terceros; 2) determinar que la persona responsable de este delito será sancionada con prisión de uno a ocho años, y con una multa de 50 a 200 veces el valor diario de la UMA; 3) precisar que el responsable deberá reparar los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de otras sanciones que correspondan por delitos conexos; y, 4) señalar que la penalidad se agravará hasta en una mitad en los siguientes casos: I) cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años; II) si la víctima es una niña, niño o adolescente; III) cuando el autor del delito se valga de homonimia, parecido físico o similitud de la voz con la víctima para cometerlo; IV) si el delito lo comete un servidor público, que se aproveche de la información a la que tenga acceso por sus funciones; y, V) en caso de que el autor tenga conocimientos en informática, computación o telemática, incluyendo el uso de Inteligencia Artificial, y los utilice para la comisión del delito.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
13/02/2024

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