SIL SEGOB

Texto detallado del contenido de asuntos legislativos


Denominación
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de financiamiento a partidos y fiscalización de recursos.

Objeto
La iniciativa tiene por objeto fortalecer el marco jurídico en materia de financiamiento a partidos y fiscalización de recursos. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que cuando se trate de gastos relacionados con los periodos de precampaña y campaña, se entenderá por tiempo real, el registro contable de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en que ocurren hasta diez días posteriores a su realización; 2) mencionar que en el caso de gastos relacionados con la operación ordinaria, se entenderá por tiempo real, el registro contable de ingresos y gastos desde el momento en que ocurren hasta el último día del mes en que se realicen las operaciones; 3) estipular que para ello, la autoridad fiscalizadora garantizará a los institutos políticos, sin excepción, la puesta a disposición de los informes o conciliaciones de las operaciones financieras sobre los que funde y motive sus observaciones o requerimientos; 4) agregar que estos informes deberán ser generados por el Sistema Integral de Fiscalización, sin que esta obligación pueda ser trasladada a los partidos políticos; 5) añadir que en consecuencia, el ente fiscalizador en el ejercicio de su facultad de investigación no podrá exigir requisitos o documentación que no se encuentre expresamente prevista en la normatividad aplicable; 6) señalar que el órgano fiscalizador no podrá imponer sanciones a través de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización, de carácter oficioso, sobre cuestiones que no fueron parte de la controversia; 7) apuntar que la determinación u omisiones en el pago de impuestos o contribuciones federales o locales les corresponderá exclusivamente a las autoridades competentes conforme a los ordenamientos aplicables en la República Mexicana; y, 8) referir que el INE no podrá determinar la omisión de impuestos o contribuciones de cualquier naturaleza con antelación al pronunciamiento de la autoridad competente, ni podrá sancionar una conducta hasta en tanto no exista una resolución de autoridad competente que determine un crédito fiscal.

Para tal fin modifica los artículos 25, 56, 60, 61 y 79 de la Ley General de Partidos Políticos de la Ley General de Partidos Políticos; y, 192 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Observaciones
Suscrita por el Dip. Omar Francisco Gudiño Magaña (PAN) y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria:
17/04/2024

Archivo Adjunto
Ver archivo
Ver archivo
(771.9 KB)