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Lectura del acta de la sesión anterior |
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Correspondiente a la sesión del 15 de junio de 2016. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
16/06/2016 |
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Licencia / reincorporación |
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A sus actividades legislativas a partir del 16 de junio de 2016. |
Aspectos Relevantes:
El legislador informa que, con fundamento en el artículo 16 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se reincorpora a la actividad legislativa a partir del jueves 16 de junio de 2015. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
16/06/2016 |
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Acuerdo parlamentario |
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Por el que se determina el número de integrantes de las comisiones especiales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados. |
Aspectos Relevantes:
La Junta de Coordinación Política (JUCOPO) somete a la consideración del pleno, el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Los órganos colegiados no dictaminadores creados mediante el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se constituyen las comisiones especiales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, estarán conformados hasta por 15 integrantes, distribuidos en la siguiente proporción: PRI, 5; PAN, 3; PRD, 2; y, PVEM, MORENA, MC, PANAL y PES, 1 cada uno.
SEGUNDO.- Cada comisión especial contará con tres secretarías, una por cada uno de los tres grupos parlamentarios con mayor número de legisladores.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
16/06/2016 |
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Minuta |
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Que expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. |
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Senadores aprueba expedir leyes secundarias en materia de combate a la corrupción: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
1) La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción pretende establecer los esquemas de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 constitucional, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción, e instituir las bases y principios de una política nacional a partir del fomento de la cultura de la legalidad e integridad en el servicio público, garantizando la transparencia, la rendición de cuentas, la fiscalización y el control de recursos. Esta Ley contempla:
i) la creación del Sistema Nacional que estará integrado por el comité coordinador, el comité de participación ciudadana, el comité rector del Sistema Nacional de Fiscalización, y los sistemas locales de las entidades federativas a través de sus representantes;
ii) la determinación que el Comité Coordinador establecerá los mecanismos de coordinación y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción; estará integrado por los titulares de la ASF, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Secretaría de la Función Pública, de los presidentes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de un representante del Consejo de la Judicatura Federal, y uno del Comité de Participación Ciudadana; y, su presidencia será anual y rotativa entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana;
iii) el establecimiento del Comité de Participación Ciudadana que coadyuvará al cumplimiento de los objetivos y será la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas; estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción; durarán cinco años en su encargo y serán nombrados por el Senado, a partir de la integración de una comisión de selección que definirá la metodología, los plazos y criterios de selección de los integrantes;
iv) la integración de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional como un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión. La Secretaría será la encargada de administrar la Plataforma Digital Nacional que deberá conformarse, al menos con los sistemas de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación declaración fiscal; de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas; nacional de servidores públicos y particulares sancionados; de información y comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización; y de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción. Para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines, contará con una estructura operativa y con un órgano técnico auxiliar, denominado Comisión Ejecutiva que generará los insumos técnicos para el Comité Coordinador y estará facultado para proponer políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos; la metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados y confiables, a los fenómenos de corrupción, y las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y el control de los recursos públicos; y,
v) la integración del Sistema Nacional de Fiscalización que establecerá acciones y mecanismos de colaboración para promover el intercambio de conocimientos, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos. Estará integrado por la ASF, la Secretaría de la Función Pública, las entidades de fiscalización superiores locales, y las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas.
2) La Ley General de Responsabilidades Administrativas pretende distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación; y los correspondientes mecanismos de prevención. En este caso, la Auditoría Superior y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves, que se detecten derivado de sus auditorías; en caso de faltas administrativas no graves darán cuenta de ello a los órganos internos de control, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan, y ante la presunta comisión de delitos, presentarán las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente.
3) La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal que formará parte del Sistema Nacional Anticorrupción, cuyas resoluciones deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso; y deberá ejercer su gasto con base en los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes. Este Tribunal estará integrado por la sala superior, la junta de gobierno y administración, y las salas regionales. Los magistrados de las salas superior –dieciséis- y regionales, y de la sala especializada en materia responsabilidades serán designados por el presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, durarán en el encargo quince y diez años improrrogables, respectivamente.
Las comisiones de la colegisladora presentaron un adendum, el cual contempla modificaciones a los artículos 3, fracción XX, para ampliar la definición del Sistema; 18, fracciones I y II, con relación a la comisión de selección; 33; 37; 40, fracción II; 42; 49 y 51 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; el nombre del título del capítulo III –Autoridades competentes para aplicar la presente ley-; los artículos 11; 15; 27; 28; 29; la denominación del capítulo III para contemplar además de los plazos y mecanismos de registro al sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses, la constancia de presentación de declaración fiscal; y los artículos 34, 46, 58, 74, 89, 98, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108 y 110 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; el artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y, el artículo quinto transitorio.
Asimismo, aprobaron modificaciones al artículo 26 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para dotar de mayores atribuciones al comité de participación ciudadana; a los artículos 3, 4, 9, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 36, 37, 46, 48, 73 y 81 a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las cuales buscan que, de acuerdo a la relación fijada entre los empresarios y el gobierno, se debe de imponer a todo sujeto la obligación de su declaración patrimonial y fiscal, para garantizar el buen uso del patrimonio nacional; y, al artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a propuesta de las comisiones. |
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Presentadora/Presentador:
Cámara de Senadores
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Transparencia y Anticorrupción de Cámara de Diputados. Dictamina. El presidente de la Mesa Directiva informa que la minuta se recibe el 15 de junio de 2016 y es turnada de inmediato a la Comisión.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
16/06/2016 |
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Observaciones:
Contempla el dictamen de primera lectura aprobado en la Cámara de Senadores, el 14 de junio de 2016. |
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Minuta |
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Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. |
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Senadores aprueba el dictamen en el que se busca:
1) establecer que el procurador General de la República se auxiliará para el despacho de los asuntos, también de fiscales especializados; 2) crear la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción; 3) facultar a la Fiscalía para participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación, instrumentar mecanismos de colaboración para diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; y, conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, entre otras; 4) puntualizar que el titular de la Fiscalía deberá ser mexicano por nacimiento, tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación, contar diez años de antigüedad, con título profesional de licenciado en derecho, gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso; 5) determinar que la Fiscalía se auxiliará para su funcionamiento de la unidad administrativa en materia de servicios periciales, de agentes del Ministerio Público Especializados; y 6) anotar en el régimen transitorio que el decreto entrará en vigor a partir del nombramiento que el Senado realice del titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, y que se faculta al Ejecutivo federal para proveer de los recursos que requiera la Fiscalía para su funcionamiento.
Se aprobaron modificaciones a los artículos 9, segundo párrafo; 10 bis, quinto párrafo; y, 10 ter, fracciones III y IX, propuestos por las comisiones dictaminadoras; a los artículos 10 bis, 10 ter, 21 y 80. |
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Presentadora/Presentador:
Cámara de Senadores
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Justicia de Cámara de Diputados. Dictamina. El presidente de la Mesa Directiva informa que la minuta se recibe el 15 de junio de 2016 y es turnada de inmediato a la Comisión.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
16/06/2016 |
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Observaciones:
Contempla el dictamen de primera lectura aprobado en la Cámara de Senadores, el 14 de junio de 2016. |
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Minuta |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de combate a la corrupción. |
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Senadores aprueba:
1) contemplar también a las empresas productivas del Estado en la definición de servidores públicos para los efectos del Código Penal Federal, en el título décimo -De los delitos por hechos de corrupción-; 2) incorporar el beneficio de la reducción de penas para el particular que haya participado en la comisión delitos y proporcione ayuda eficaz para la investigación y condena de los servidores públicos involucrados, de igual manera al servidor público que estando involucrado en un delito y denuncie, presente pruebas y preste colaboración para la investigación y condena, por sentencia firme, de otro servidor público de igual o superior jerarquía; 3) incrementar en un tercio las penas para los servidores públicos que hayan cometido delito y hayan sido electos popularmente o cuyo nombramiento esté sujeto a ratificación de alguna de las Cámaras del Congreso; 4) incorporar las Unidades de Medida y Actualización como referencia para la determinación de los montos de las multas; y, 5) tipificar los delitos de la utilización ilegal de información confidencial, y de colusión, relacionada con la utilización eficiente y eficaz de los recursos públicos del Estado. |
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Presentadora/Presentador:
Cámara de Senadores
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Último Trámite:
Túrnese a Comisión (es): Justicia de Cámara de Diputados. Dictamina. El presidente de la Mesa Directiva informa que la minuta se recibe el 15 de junio de 2016 y es turnada de inmediato a la Comisión.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
16/06/2016 |
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Observaciones:
Contempla el dictamen de primera lectura aprobado en la Cámara de Senadores, el 14 de junio de 2016. |
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Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de control interno del Ejecutivo federal. |
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba establecer las bases de operación de la Secretaría de la Función Pública (SFP), en el marco de las reformas en materia de transparencia y de anticorrupción que le permitirán fungir como órgano de control interno de la Administración Pública Federal (APF).
Para ello se establece:
1) que los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de los usuarios y de los propios servidores públicos, a través del registro electrónico que opera la Secretaría de la Función Pública (SFP).
2) Que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) le corresponderá: a) opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras públicas de la Administración Pública Federal; y, b) establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto.
En tanto, a la Secretaría de la Función Pública (SFP) le corresponderá el despacho de los siguientes asuntos:
i) organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental; ii) expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la APF; iii) vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización; iv) coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas; v) organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la APF, y emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados; vi) conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación del personal, Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales; vii) designar y remover a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño; viii) designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la APF y de la Procuraduría General de la República, así como de las unidades administrativas equivalentes en las Empresas Productivas del Estado, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la SFP; ix) recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar los servidores públicos de la APF, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables; x) definir la política de gobierno digital, gobierno abierto y datos abiertos en el ámbito de las dependencias y entidades de la APF; xi) conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la APF que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; xii) informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción así como al Ejecutivo federal sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la APF y de la Procuraduría General de la República; y, xiii) implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de combate a la corrupción en la APF.
Finalmente, se aprueba en el Artículo Segundo Transitorio, derogar el Artículo Segundo Transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2013.
Para ello, se reforman los artículos 19, 26, 31, 37, 44, 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En la sesión del 16 de junio de 2016, en votación económica se aprueba una adenda presentada por la Junta Directiva de la Comisión de Gobernación al artículo 31 fracciones XII, XXIX, XXX, XXXIII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
16/06/2016 |
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Observaciones:
Contempla las siguientes iniciativas presentadas por: 1) la Dip. Lorena del Carmen Alfaro García (PAN), el 04 de noviembre de 2015; 2) el Dip. José Alfredo Ferreiro Velazco (PES), el 01 de marzo de 2016; 3) el Dip. Omar Ortega Álvarez (PRD), el 04 de mayo de 2016; y, 4) el Dip. Vidal Llerenas Morales (MORENA) y suscrita por el Dip. Virgilio Dante Caballero Pedraza (MORENA), el 25 de mayo de 2016. |
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Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad |
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Que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. |
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba el dictamen que busca reglamentar los artículos 73 fracción XXIV, 74, fracciones 11 y VI, y 79 de la CPEUM derivado de la reforma del 27 de mayo de 2015 en materia de revisión y fiscalización de:
1) la Cuenta Pública; 2) las situaciones irregulares que se denuncien respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión; 3) la aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales; y, 4) el destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación.
Para ello:
1. La Auditoría Superior de la Federación (ASF), en materia de responsabilidades y de combate a la corrupción, podrá: i) fiscalizar directamente todos los recursos públicos federales otorgados a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica, los gastos fiscales, el otorgamiento de garantías sobre empréstitos de estados y municipios; ii) promover responsabilidades administrativas por la comisión de faltas administrativas graves; iii) denunciar ante los órganos internos de control la comisión de faltas administrativas no graves; iv) presentar denuncias y querellas penales; v) coadyuvar a la Fiscalía Especializada en materia de combate a la corrupción; vi) presentar denuncias de juicio político a la Cámara de Diputados; vii) informar semestralmente a la Cámara de Diputados y a más tardar los días primero de los meses de mayo y noviembre de cada año, con los datos disponibles al cierre del primer y tercer trimestres del año, del estado que guarda la solventación de observaciones a las entidades fiscalizadas; viii) fiscalizar las garantías que otorgue el gobierno federal respecto a empréstitos de los estados y municipios, además del destino y ejercicio de los recursos derivados de dichos empréstitos; ix) fiscalizar ejercicios anteriores a la Cuenta Pública en revisión o, inclusive, la que se encuentra en curso; x) realizar sus auditorías conforme a su autonomía técnica, así como de promover las acciones que correspondan y rendir un informe específico a la Cámara de Diputados, en el caso de que ejercite esta facultad; y, xi) formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
2. Se conserva la naturaleza jurídica y las funciones esenciales de la Comisión de Vigilancia, que es el órgano de la Cámara de Diputados encargado de conducir las relaciones entre la Auditoría Superior de la Federación y esta Soberanía, además de realizar la evaluación del desempeño de la Entidad de Fiscalización Superior.
3. La Comisión de Presupuesto someterá a votación del Pleno el dictamen de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación.
4. Las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal y a la Ley General de Contabilidad Gubernamental precisan la coadyuvancia de las entidades fiscalizadoras locales con la Auditoría Superior de la Federación en el proceso de fiscalización así como cambiar la denominación del Distrito Federal por la Ciudad de México.
En la sesión del 16 de junio de 2016, el pleno aprueba aceptar las modificaciones propuestas por la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
16/06/2016 |
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Observaciones:
Contempla las iniciativas presentadas por: 1) el Dip. Luis Gilberto Marrón Agustín (PAN), el 01 de marzo de 2016; 2) el Dip. Vidal Llerenas Morales (MORENA), el 26 de abril de 2016; 3) el Dip. Omar Ortega Álvarez, el 26 de abril de 2016; y, 4) el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) y suscrita por diversos diputados, integrantes del grupo parlamentario del PRI, el 29 de abril de 2016. |
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Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad |
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Que expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. |
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba en sus términos la minuta enviada por la Cámara de Senadores que aprueba expedir leyes secundarias en materia de combate a la corrupción: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
1) La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción pretende establecer los esquemas de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 constitucional, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción, e instituir las bases y principios de una política nacional a partir del fomento de la cultura de la legalidad e integridad en el servicio público, garantizando la transparencia, la rendición de cuentas, la fiscalización y el control de recursos. Esta Ley contempla:
i) la creación del Sistema Nacional que estará integrado por el comité coordinador, el comité de participación ciudadana, el comité rector del Sistema Nacional de Fiscalización, y los sistemas locales de las entidades federativas a través de sus representantes;
ii) la determinación que el Comité Coordinador establecerá los mecanismos de coordinación y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción; estará integrado por los titulares de la ASF, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Secretaría de la Función Pública, de los presidentes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de un representante del Consejo de la Judicatura Federal, y uno del Comité de Participación Ciudadana; y, su presidencia será anual y rotativa entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana;
iii) el establecimiento del Comité de Participación Ciudadana que coadyuvará al cumplimiento de los objetivos y será la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas; estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción; durarán cinco años en su encargo y serán nombrados por el Senado, a partir de la integración de una comisión de selección que definirá la metodología, los plazos y criterios de selección de los integrantes;
iv) la integración de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional como un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión. La Secretaría será la encargada de administrar la Plataforma Digital Nacional que deberá conformarse, al menos con los sistemas de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación declaración fiscal; de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas; nacional de servidores públicos y particulares sancionados; de información y comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización; y de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción. Para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines, contará con una estructura operativa y con un órgano técnico auxiliar, denominado Comisión Ejecutiva que generará los insumos técnicos para el Comité Coordinador y estará facultado para proponer políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos; la metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados y confiables, a los fenómenos de corrupción, y las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y el control de los recursos públicos; y,
v) la integración del Sistema Nacional de Fiscalización que establecerá acciones y mecanismos de colaboración para promover el intercambio de conocimientos, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos. Estará integrado por la ASF, la Secretaría de la Función Pública, las entidades de fiscalización superiores locales, y las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas.
2) La Ley General de Responsabilidades Administrativas pretende distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación; y los correspondientes mecanismos de prevención. En este caso, la Auditoría Superior y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves, que se detecten derivado de sus auditorías; en caso de faltas administrativas no graves darán cuenta de ello a los órganos internos de control, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan, y ante la presunta comisión de delitos, presentarán las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente.
3) La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal que formará parte del Sistema Nacional Anticorrupción, cuyas resoluciones deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso; y deberá ejercer su gasto con base en los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes. Este Tribunal estará integrado por la sala superior, la junta de gobierno y administración, y las salas regionales. Los magistrados de las salas superior –dieciséis- y regionales, y de la sala especializada en materia responsabilidades serán designados por el presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, durarán en el encargo quince y diez años improrrogables, respectivamente. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
16/06/2016 |
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Observaciones:
Contempla la minuta recibida en la Cámara de Diputados, el 16 de junio de 2016. |
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Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. |
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba en sus términos la minuta enviada por la Cámara de Senadores en la que se busca: 1) establecer que el procurador General de la República se auxiliará para el despacho de los asuntos, también de fiscales especializados; 2) crear la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción; 3) facultar a la Fiscalía para participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación, instrumentar mecanismos de colaboración para diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; y, conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, entre otras; 4) puntualizar que el titular de la Fiscalía deberá ser mexicano por nacimiento, tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación, contar diez años de antigüedad, con título profesional de licenciado en derecho, gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso; 5) determinar que la Fiscalía se auxiliará para su funcionamiento de la unidad administrativa en materia de servicios periciales, de agentes del Ministerio Público Especializados; y 6) anotar en el régimen transitorio que el decreto entrará en vigor a partir del nombramiento que el Senado realice del titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, y que se faculta al Ejecutivo federal para proveer de los recursos que requiera la Fiscalía para su funcionamiento. |
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Presentadora/Presentador:
Diputados: Justicia
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Último Trámite:
Queda de primera lectura / Se emite declaratoria de publicidad:
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
16/06/2016 |
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Observaciones:
Contempla la minuta recibida en la Cámara de Diputados, el 16 de junio de 2016. |
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Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de combate a la corrupción. |
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba en sus términos la minuta enviada por la Cámara de Senadores para: 1) contemplar también a las empresas productivas del Estado en la definición de servidores públicos para los efectos del Código Penal Federal, en el título décimo -De los delitos por hechos de corrupción-; 2) incorporar el beneficio de la reducción de penas para el particular que haya participado en la comisión delitos y proporcione ayuda eficaz para la investigación y condena de los servidores públicos involucrados, de igual manera al servidor público que estando involucrado en un delito y denuncie, presente pruebas y preste colaboración para la investigación y condena, por sentencia firme, de otro servidor público de igual o superior jerarquía; 3) incrementar en un tercio las penas para los servidores públicos que hayan cometido delito y hayan sido electos popularmente o cuyo nombramiento esté sujeto a ratificación de alguna de las Cámaras del Congreso; 4) incorporar las Unidades de Medida y Actualización como referencia para la determinación de los montos de las multas; y, 5) tipificar los delitos de la utilización ilegal de información confidencial, y de colusión, relacionada con la utilización eficiente y eficaz de los recursos públicos del Estado. |
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Presentadora/Presentador:
Diputados: Justicia
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Último Trámite:
Queda de primera lectura / Se emite declaratoria de publicidad:
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
16/06/2016 |
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Observaciones:
Contempla la minuta recibida en la Cámara de Diputados, el 16 de junio de 2016. |
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