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Instalación |
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De la Cámara de Diputados para celebrar un primer periodo extraordinario de sesiones durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
30/06/2020 |
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Informe |
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De la Comisión Permanente mediante el cual la presidenta de ésta presenta informe, en cumplimiento del párrafo primero del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el decreto por el que se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar un primer periodo de sesiones extraordinarias. |
Aspectos Relevantes:
El órgano legislativo convoca a la Cámara de Diputados a celebrar un primer periodo de sesiones extraordinarias durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura. Establece que el primer periodo de sesiones extraordinarias de la Cámara de Diputados se celebrará a partir del 30 de junio de 2020, para la adecuada organización de las sesiones extraordinarias, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados convocará a las sesiones que sean necesarias y se emitirá la clausura del primer periodo de sesiones extraordinarias una vez que se consideren atendidos los asuntos por los que fue convocada. Destaca que en el desarrollo de sus sesiones, la Cámara de Diputados deberá acatar las medidas establecidas por las autoridades del sector salud para atender la emergencia sanitaria generada por el virus sars-cov2, en particular, la obligación de no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas para disminuir los riesgos de contagio. Los contenidos a tratar son:
I. Acuerdos de los órganos de Gobierno:
1) De la Junta de Coordinación Política y de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas para el desarrollo de la sesión extraordinaria del 30 de junio de 2020.
2) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen medidas para la práctica de pruebas para detectar virus SARS-CoV2.
3) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se determina el número de asesores que podrá ingresar al Recinto Legislativo y reducir la probabilidad de contagio.
4) De la Junta de Coordinación Política por el que se reanuda el proceso de elección de consejeras y consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
II. Comunicaciones por las que se da cuenta al Pleno de las minutas remitidas por la Cámara de Senadores, con relación a las reformas legislativas sobre el T-MEC, en cumplimiento al proceso que se establece en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Discusión y, en su caso, aprobación de las minutas que se reciban por parte de la Cámara de Senadores, con relación a las reformas legislativas sobre el T-MEC, en cumplimiento al proceso que se establece en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consisten en:
1) Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
2) Proyecto de decreto que expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
3) Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.
4) Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
30/06/2020 |
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Acuerdo parlamentario |
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Por el que establecen las reglas para el desarrollo de la sesión extraordinaria del 30 de junio de 2020. |
Aspectos Relevantes:
La Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva determinan como disposiciones administrativas para proteger la salud de las personas que asistan al recinto legislativo, prevenir y reducir la posibilidad de contagio, se dispone lo siguiente:
1) Brindar condiciones de acceso seguro, prevenir y reducir los riesgos de contagios de sars-cov2 y poner a disposición en condiciones de igualdad insumos de salud preventiva;
2) La Secretaría General no convocará a personal de grupos vulnerables;
3) Para efectos de ingreso al Recinto Legislativo, los grupos parlamentarios y áreas administrativas comunicarán previamente a la Secretaría General el personal mínimo indispensable que asistirá a sesiones extraordinarias.
El presente acuerdo también tiene como objeto establecer las medidas que regirán el desarrollo de las sesiones del Pleno de la Cámara de Diputados durante el periodo extraordinario convocado al efecto y en la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, con la finalidad de evitar la concentración de legisladores y personal de apoyo en el Salón de Sesiones, entre las cuales se acordó:
1) Que a los asuntos inscritos se les dispensarán los trámites reglamentarios a efecto de que puedan ser sometidos a discusión y votación de forma inmediata;
2) Después de que las diputadas y los diputados hayan registrado su asistencia, deberán permanecer en sus oficinas; para tal efecto, podrán dar seguimiento al desarrollo de la sesión a través de sistema de circuito cerrado de TV o por la transmisión cotidiana del Canal de Televisión del Congreso;
3) Para atender las disposiciones sanitarias y reducir la probabilidad de contagio, en el Salón de Sesiones no podrá haber más 51 diputadas y diputados. Esta presencia máxima será proporcional a la conformación de los grupos parlamentarios que integran el Pleno;
4) Solamente podrá ingresar al Salón de Sesiones un asesor y/o enlace por grupo parlamentario, previa comunicación a la Mesa Directiva.
5) Para efecto de no extender la duración de la sesión más allá de lo estrictamente necesario y con el objeto de reducir posibles contagios, no se permitirá las intervenciones iniciales y finales de asuntos no registrados en el orden del día;
6) En la discusión de las cuatro minutas materia de este Periodo Extraordinario, solo habrá fijación de postura de los grupos parlamentarios en cada minuta, hasta por cinco minutos, en orden ascendente. Dicha fijación de posturas respecto a las cuatro minutas se realizará de manera continua y, una vez concluidas las mismas, se pasará a la votación nominal separada de cada minuta. Se instruirá que todas las intervenciones y discursos que se remitan por escrito sean integrados sin excepción al Diario de los Debates de la sesión.
7) Las votaciones nominales se desarrollarán de conformidad con el siguiente procedimiento: una vez abierto el sistema electrónico, la Secretaría llamará en orden alfabético a los legisladores, en bloques de 50 personas y por grupo parlamentario. Podrán agruparse dos o más grupos parlamentarios en un bloque si su número lo permite. Las y los diputados sin partido se incluirán en la lista de un bloque.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
30/06/2020 |
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Acuerdo parlamentario |
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Por el que se establecen medidas para la práctica de pruebas para detectar virus sars-cov2.
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Aspectos Relevantes:
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos aprueba las medidas para garantizar condiciones de seguridad y de salud, reducción de riesgos y de contagios, todas las personas que asistan al recinto parlamentario para la sesión extraordinaria programada para los días 29 y 30 de junio de 2020, podrán realizarse la prueba PCR para detectar contagio de sars-cov-2.
Para facilitar la realización de la prueba en condiciones de igualdad, calidad y oportunidad, se estará a lo siguiente: La Secretaría General de la Cámara de Diputados dispondrá de 4 módulos que se ubicarán en el basamento del edificio E, para la toma de muestra; la Secretaría General comunicará con anticipación, los requisitos que la persona debe cumplir para la toma de muestra; a cada persona se le proporcionará la información que sea pertinente para que consienta la realización de la prueba, en la que se le comunicará por el personal respectivo su duración, cantidad de muestras por persona y modalidad y plazo para la entrega de resultados; los resultados se comunicarán de manera personal y cuidando el resguardo de datos personales. Las tomas de muestra se realizarán el viernes 26, sábado 27 y domingo 28 de junio de 7 am a 7pm en los módulos antes citados.
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
30/06/2020 |
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Acuerdo parlamentario |
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Por el que determina el número de asesores que podrá ingresar al Recinto Legislativo y reducir la probabilidad de contagio. |
Aspectos Relevantes:
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos aprueba acreditar el acceso a las instalaciones de la Cámara de Diputados del personal de apoyo de los grupos parlamentarios para el periodo extraordinario de sesiones a realizarse los días 29 y 30 de junio de 2020, quedando de la siguiente manera: Morena 30, PAN 22, PRI 19, PT 18, MC 15, PES 15, PVEM 12 y PRD 10. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
30/06/2020 |
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Acuerdo parlamentario |
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Por el que reanuda el proceso de elección de cuatro consejeras y consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
Aspectos Relevantes:
La Junta de Coordinación Política aprueba actualizar las fechas y los plazos previstos en el resolutivo tercero de la Convocatoria Pública para quedar como siguen:
1) Remisión por parte del Comité Técnico de Evaluación de las listas de aspirantes a Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral a la Junta de Coordinación Política, 16 de julio de 2020;
2) Remisión a la Mesa Directiva de las propuestas de las y los aspirantes por parte de la Junta de Coordinación Política, 21 de julio de 2020;
3) Votación por el Pleno de la Cámara de Diputados, 22 de julio de 2020;
4) En su caso, insaculación por el Pleno de la Cámara de Diputados, 23 de julio de 2020;
5) En su caso, remisión de las listas al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la insaculación por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 24 de julio de 2020.
Se señala que a partir del día 6 de julio del 2020, el Comité Técnico de Evaluación reanudará las actividades a que se refiere la cuarta fase del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se definen los criterios específicos con base en el diseño de metodología del Comité Técnico de Evaluación, para evaluar la idoneidad de las y los aspirantes.
En sus resolutivos transitorios se especifica que para dar cumplimiento a las sentencias de fecha 27 de mayo de 2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por las que se resolvieron los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-174/2020, SUPJDC-175/2020, SUP-JDC-177/2020, SUP-JDC- 178/2020, SUP-JDC180/2020, SUP-JDC-182/2020, SUP-JDC-185/2020, SUP-JDC- 187/2020 y SUP-JDC-193/2020, el Comité Técnico de Evaluación, una vez que reanude sus actividades conforme a lo previsto en el Resolutivo Segundo de este Acuerdo, emitirá a la brevedad un acuerdo para dar cabal cumplimiento a lo ordenado en dichas sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
30/06/2020 |
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Minuta |
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Que expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en materia de protección a la innovación industrial. |
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Senadores aprueba expedir la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y abrogar la Ley de Propiedad Industrial. La Ley tiene por objeto: 1) proteger la propiedad industrial mediante la regulación y el otorgamiento de patentes de invención; registro de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas; 2) regular los secretos industriales; 3) prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos; 4) promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas, la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles; y, 5) promover la difusión de los conocimientos tecnológicos en el país.
La aplicación administrativa de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial corresponderá al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad, organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión y técnica en su carácter de autoridad fiscal. El Instituto con dos órganos de administración: 1) la Junta de Gobierno, que estará integrada por diez representantes: a) la persona titular de la Secretaría de Economía (preside); b) un representante designado por la Secretaría de Economía; c) dos representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y d) representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Cultura, de Educación Pública; y, de Salud, así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Centro Nacional de Metrología; y, 2) la persona titular de la Dirección General, que será designada por la Junta de Gobierno a indicación del Ejecutivo Federal, a través de la persona titular de la Secretaría de Economía.
Las disposiciones transitorias del decreto establecen, entre otras cuestiones, que el proyecto entrará en vigor a los noventa días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF); y, que abroga la Ley de Propiedad Industrial publicada en el DOF, el 27 de junio de 1991.
En sesión del 29 de junio de 2020, el pleno del Senado de la República aprobó modificaciones: 1) al artículo 5, a propuesta formulada por la Sen. Claudia Ruiz Massieu Salinas (PRI) y suscrita por el Sen. Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (Morena), para eliminar la expresión -con autonomía de gestión y técnica en su carácter de autoridad fiscal- relacionada con las atribuciones del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; y, 2) al artículo 402, a propuesta del Sen. Miguel Ángel Mancera Espinosa (PRD), para eliminar el numeral I: Incurrir en más de una ocasión en las conductas previstas en el artículo 386 de esta Ley, una vez que la primera sanción administrativa impuesta por esta razón sea exigible. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
30/06/2020 |
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Observaciones:
Contempla el dictamen de primera lectura aprobado por la Cámara de Senadores, el 29 de junio de 2020. |
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Minuta |
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Que expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en materia de lineamientos de calidad de procesos productivos. |
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Senadores aprueba expedir la Ley de Infraestructura de la Calidad y abrogar la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. La Ley tiene por objeto fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público; y, como finalidad: 1) promover la concurrencia de los sectores público, social y privado en la elaboración y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares; 2) establecer mecanismos de coordinación y colaboración en materia de normalización, evaluación de la conformidad y metrología entre las autoridades normalizadoras, el Centro Nacional de Metrología, los Institutos Designados de Metrología, los organismos de acreditación y organismos de evaluación de la conformidad, las entidades locales y municipales, así como los sectores social y privado; 3) propiciar la innovación tecnológica en los bienes, productos, procesos y servicios para mejorar la calidad de vida de las personas en todo el territorio nacional; 4) impulsar la creación de mayor infraestructura física y digital para el adecuado desarrollo de las actividades de evaluación de la conformidad; 5) establecer y mantener el Sistema General de Unidades de Medida, crear los Institutos Designados de Metrología, y, establecer lo referente a la metrología científica, metrología legal y la metrología aplicada o industria; y, 5) fomentar y difundir las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología.
Las disposiciones transitorias establecen que el decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF); que con él se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada en el DOF el 1 de julio de 1992; y, que el Ejecutivo Federal contará con un plazo de doce meses para expedir el Reglamento correspondiente.
En sesión del 29 de junio de 2020, el pleno del Senado de la República aprobó modificaciones al artículo 11 primer párrafo del dictamen, presentadas por el Sen. José Narro Céspedes (Morena), para que el Reglamento del dictamen contemple también las materias del medio ambiente, la seguridad alimentaria; y, la protección a la sanidad animal y vegetal. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
30/06/2020 |
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Observaciones:
Contempla el dictamen de primera lectura aprobado por la Cámara de Senadores, el 29 de junio de 2020. |
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Minuta |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de delitos contra la propiedad intelectual. |
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Senadores aprueba proteger el bien jurídico patrimonial que tutelan los derechos de propiedad intelectual en sus dos vertientes: derechos de autor y derechos conexos por una parte; y, derechos de propiedad industrial, por otra. Para lo cual, proponen imponer prisión:
1) de seis meses a dos años y de trescientos a tres mil días multa a quien reciba o distribuya una señal de satélite cifrada portadora de programas originalmente codificada sin la autorización del distribuidor legal de la señal;
2) de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa a quien grabe, transmita o realice una copia total o parcial de una obra cinematográfica protegida, exhibida en una sala de cine o lugares que hagan sus veces, sin la autorización del titular del derecho de autor o derechos conexos;
3) de seis meses a cuatro años y de trescientos a tres mil días multa a quien: a) fabrique, modifique, importe, distribuya, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas sin autorización del distribuidor legítimo de la señal; b) fabrique o distribuya equipo destinado a la recepción de una señal de cable encriptada portadora de programas; o, c) reciba o asista a otro a recibir una señal de cable encriptada sin la autorización del distribuidor legítimo de la señal;
4) de seis meses a seis años y de quinientos a mil días multa a quien: a) a sabiendas y con fines de lucro eluda sin autorización cualquier medida tecnológica que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como autores de cualquier obra protegida por derechos de autor o derechos conexos; b) con fines de lucro, fabrique, importe, distribuya, rente o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos o componentes destinados a eludir una medida tecnológica que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por el derecho de autor o derecho conexo; c) con fines de lucro, brinde u ofrezca servicios al público destinados principalmente a eludir una medida tecnológica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegidas por derecho de autor o derecho conexo; d) a sabiendas y con fines de lucro, suprima o altere, por sí o por medio de otro, cualquier información sobre gestión de derecho: distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos; y, e) con fines de lucro distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos, a sabiendas de que esta ha sido suprimida o alterada sin autorización, o distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga disposición del público copias de las obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, a sabiendas de que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.
Por lo anterior, se reforman las fracciones I y II del artículo 168 bis, el segundo párrafo de la fracción I y la fracción II del artículo 424 Bis, las fracciones I y II del artículo 426 y el artículo 429; y, adicionar la fracción III al artículo 168 bis, la fracción III del artículo 424 Bis, las fracciones III y IV al artículo 426 y los artículos 427 Bis, 427 Ter, 427 Quáter y 427 Quinquies del Código Penal Federal. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
30/06/2020 |
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Observaciones:
Contempla el dictamen de primera lectura aprobado por la Cámara de Senadores, el 29 de junio de 2020. |
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Minuta |
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal
del Derecho de Autor en materia de medidas tecnológicas de protección al derecho de autor. |
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Senadores aprueba armonizar las prácticas sociales en el uso de las tecnologías de la información y comunicación con los derechos de los autores, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, entre otros, con las mejores prácticas internacionales. Entre otras cuestiones proponen: 1) considerar como proveedor de servicios de Internet, a aquella persona que transmite, enruta o suministra conexiones para comunicaciones digitales en línea, sin modificación de contenido, entre los puntos especificados por un usuario, del material seleccionado por el usuario o que realiza el almacenamiento intermedio y transitorio de ese material hecho de forma automática en el curso de la transmisión, enrutamiento o suministro de conexiones para comunicaciones digitales en línea; así como, los requisitos que deberán cubrir y sus responsabilidades; 2) identificar como proveedor de servicios en línea a aquella persona que realiza alguna de estas funciones: a) almacenamiento temporal llevado a cabo mediante un procedimiento automático; b) almacenamiento, a petición de un usuario, del material que se aloje en un sistema o red controlado u operado por o para un proveedor de servicios de internet; o, c) direccionamiento o vinculación a usuarios a un sitio en línea mediante el uso de herramientas de búsqueda de información, incluyendo hipervínculos y directorios; 3) puntualizar que las obras protegidas deberán ostentar, además de la expresión -Derechos Reservados- o su abreviatura, el Número Internacional Normalizado que le corresponda; y, 4) establecer las infracciones en materia de derechos de autor y sus sanciones.
Las disposiciones transitorias establecen que el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y, que el Ejecutivo Federal tendrá un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor para llevar a cabo las adecuaciones reglamentarias necesarias.
Por lo anterior se reforman los artículos 10, 16, 17, 27, 106, 118, 130, 131, 132, 145, 148, 209, 213, 214, 215, 218, 230, 231 y 236; y, adicionar los artículos 27, 106, 114 bis, 114 ter, 114 quáter, 114 quinquies, 114 sexies, 114 septies, 114 octies, 118, 131, 145, 148, 209, 230, 232 bis, 232 ter, 232 quáter, 232 quinquies y 232 sexies de la Ley Federal del Derecho de Autor. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
30/06/2020 |
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Observaciones:
Contempla el dictamen de primera lectura aprobado por la Cámara de Senadores, el 29 de junio de 2020. |
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Clausura |
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De los trabajos del primer periodo extraordinario de sesiones durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
30/06/2020 |
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Lectura del acta de la sesión anterior |
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De la sesión extraordinaria del 30 de junio de 2020. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
30/06/2020 |
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Comunicado |
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Por el que se cita a las diputadas y los diputados federales a la sesión de apertura del segundo periodo extraordinario de sesiones del segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura. |
Aspectos Relevantes:
La presidenta de la Mesa Directiva de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, numeral 4, y 23, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y primero del decreto por el que se convoca a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a un segundo periodo extraordinario de sesiones durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2020, se cita a las diputadas y los diputados federales a la sesión de apertura del segundo periodo extraordinario de sesiones del segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura, que tendrá lugar el miércoles 22 de julio de 2020, a las 12:00 horas, en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro. |
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
21/07/2020 |
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Ver asuntos no atendidos
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Informe |
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De la Comisión Permanente, mediante la cual la presidenta de ésta presenta informe, en cumplimiento del párrafo primero del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el decreto por el que se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar un segundo periodo de sesiones extraordinarias. |
Aspectos Relevantes:
La instancia legislativa convoca a la Cámara de Diputados a celebrar un segundo periodo de sesiones extraordinarias durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura, que se celebrará a partir del 22 de julio de 2020. Asimismo, durante dicho Periodo de Sesiones Extraordinarias, la Cámara de Diputados se ocupará de los siguientes asuntos:
1) Comunicaciones.
2) Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se eligen a cuatro consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria:
30/06/2020 |
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