SIL SEGOB
 
Reporte de Sesión

Instancia:   Cámara de Diputados
Sesión Extraordinaria  -  29/07/2020   15:41
Preside:   Dip. Laura Angélica Rojas Hernández (PAN)

 
Fecha:  29/07/2020
Inicia:  15:41
Termina:  22:02 hrs. del día 29/07/2020
Quórum de inicio:  350
Presidió:  Dip. Laura Angélica Rojas Hernández (PAN)
Comentarios:  La presidenta de la Mesa Directiva, Dip. Laura Angélica Rojas Hernández (PAN), dio por concluidos los trabajos del tercer periodo extraordinario de sesiones del segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e instruyó se informe por escrito de dicho acto al Ejecutivo Federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Cámara de Senadores y a la Comisión Permanente.
 
Asuntos: 
Inscritos en el orden del día  17
Atendidos  15


ESTADÍSTICA DE ASUNTOS ATENDIDOS
Acuerdo parlamentario
Otro  3
Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad
Ley Secundaria  6
Otros asuntos
Otros 6

Lectura del acta de la sesión anterior
De la sesión extraordinaria del 29 de julio de 2020.
Presentador:
Órgano de Gobierno:
Mesa Directiva Cámara de Diputados LXIV Año II (31/08/2019-31/08/2020)
Último Trámite:
Instrucciones de la Mesa Directiva: insértese en el Diario de los Debates.
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Clausura
De los trabajos del tercer periodo extraordinario de sesiones durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura.
Presentador:
Órgano de Gobierno:
Mesa Directiva Cámara de Diputados LXIV Año II (31/08/2019-31/08/2020)
Último Trámite:
Desahogado: la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados informa que participará por escrito al Ejecutivo Federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Cámara de Senadores y a la Comisión Permanente, que ha declarado formalmente terminados los trabajos.
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Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; de la Ley Orgánica de la Armada de México; de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana; de la Ley General de Educación; de la Ley General de Población; de la Ley General de Archivos; de la Ley General de Mejora Regulatoria; de la Ley General de Turismo; de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Petróleos Mexicanos; de la Ley de Comercio Exterior; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley de Vivienda; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit); de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en materia de paridad de género.
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba la iniciativa y coincide con las proponentes en que las reformas y adiciones propuestas buscan garantizar la paridad entre hombres y mujeres en el ámbito público, estableciendo las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en los espacios de la vida política y pública y asegurar la igualdad de iure (formal o de derecho) y la de facto (sustantiva y, de hecho) entre mujeres y hombres.

La dictaminadora reconoce como pertinentes las reformas y adiciones propuestas a las diversas Leyes secundarias, con el objetivo de incluir y materializar el principio de paridad de género en la designación de cargos de dirección y toma de decisiones, garantizando con ellas el acceso de las mujeres a dichos cargos y espacios, en igualdad de oportunidades y cumpliendo con los compromisos jurídicos adquiridos por el Estado mexicano, así como con la legislación interna y con la propia sociedad.
Presentador:
Diputados:
Igualdad de Género
Último Trámite:
Túrnese a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales:
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Observaciones:

Contempla la iniciativa por las diputadas María Wendy Briceño Zuloaga (Morena), Rocío del Pilar Villarauz Martínez (Morena), Beatriz Rojas Martínez (Morena), Dorheny García Cayetano (Morena), María Elizabeth Díaz García (Morena), Socorro Bahena Jiménez (Morena), Clementina Marta Dekker Gómez (PT), Olga Patricia Sosa Ruíz (PES), Ximena Puente de la Mora (PRI), Carmen Patricia Palma Olvera (Morena), Mildred Concepción Ávila Vera (Morena), Laura Martínez González (Morena), Ana Patricia Peralta de la Peña (Morena), Sandra Paola González Castañeda (Morena), Katia Alejandra Castillo Lozano (Morena), Julieta Kristal Vences Valencia (Morena), Nayeli Salvatori Bojalil (PES), Madeleine Bonnafoux Alcaraz (PAN), María Guadalupe Almaguer Pardo (PRD), Verónica María Sobrado Rodríguez (PAN) y María Liduvina Sandoval Mendoza (PAN), presentada el 19 de marzo de 2020.
 

Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Víctimas, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de paridad de género.
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba con modificaciones la minuta enviada por la Cámara de Senadores y refiere que concuerda en cuanto a que las adiciones y reformas propuestas son acciones que contribuyen a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Señala que las reformas planteadas de manera general establecen parámetros para la designación de las personas titulares de los puestos de dirección y toma de decisiones dentro de la administración pública federal y órganos autónomos, asimismo se visibiliza y se hace incluye al género femenino.

Sin embargo, la comisión considera necesario realizar algunas modificaciones a la minuta para garantizar la materialización del principio de paridad entre géneros y hacerlo efectivo en términos de la reforma constitucional en la materia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2019.

Dentro de las modificaciones se plantea modificar:

1) Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se modifica el articulo 36 en su fracción V para quedar: Fomentar la participación equitativa y paritaria de mujeres y hombres altos cargos públicos, aplicando el principio de paridad de género en la integración de los órganos directivos, consultivos y de representación social en dependencias las entidades de la Administración Pública Federal, y de las Entidades Federativas Municipios;

2) Ley General de Víctimas se modifica el artículo 84 quárter fracción I para quedar: Una persona representante de las siguientes Secretarias de Estado; 84 octies se agrega un párrafo no contemplado en la minuta;

3) Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas se modifica el artículo 61 en su párrafo cuatro para quedar: -Quien formando parte del sistema-;

4) Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas se modifica el artículo 5 para agregar -procurando observar el principio de paridad de género-;

5) Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas se modifica en el artículo 16 para quedar -por la persona titular de la Presidencia del Ejecutivo Federal-; y -la persona titular de la dirección General-; se agrega un párrafo final al artículo 21 que no se consideraba en la redacción de la minuta; artículo 28 fracción X para quedar -como secretaria o secretario-;

6) Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas se modifica el artículo 16 para agregar -de manera paritaria-; artículo 18 se agrega -la persona titular de la Dirección General-;

7) Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se modifica el artículo 124 para quedar -quien sea su Titular-, artículo 127 fracción V para quedar -La persona Titular de la Secretaría de Bienestar-; así como cambiar del Senado de la República por -Senadores-.
Presentador:
Diputados:
Igualdad de Género
Último Trámite:
Se devuelve a la Cámara de Senadores: para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.
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Observaciones:

Contempla la minuta recibida el 18 de marzo de 2020.
 

Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, de la Ley de la Casa de Moneda de México, de la Ley de Concursos Mercantiles, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Variedades Vegetales, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, de la Ley de Ciencia y Tecnología, en materia de paridad de género.
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba con modificaciones la minuta enviada por la Cámara de Senadores y refiere que concuerda en cuanto a que las adiciones y reformas propuestas son acciones que contribuyen a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Señala que las reformas planteadas de manera general establecen parámetros para la designación de las personas titulares de los puestos de dirección y toma de decisiones dentro de la administración pública federal y órganos autónomos, asimismo se visibiliza y se hace incluye al género femenino.

Sin embargo, la comisión considera necesario realizar algunas modificaciones a la minuta para garantizar la materialización del principio de paridad entre géneros y hacerlo efectivo en términos de la reforma constitucional en la materia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2019.

Dentro de las modificaciones se plantea modificar:

1) Ley Federal de Defensoría Pública se modifica la redacción del artículo 27 para quedar -las personas que integren-; también se modifica -podrán ser reelectas- para quedar -podrán reelegirse-; artículo 28 se modifica la redacción para quedar: -las personas integrantes que se encuentren presentes-; artículo 31 para quedar: -la persona titular de la Dirección General del Instituto-; articulo 32 en su fracción III para quedar: -las personas procesadas o imputadas-; en la fracción IV se modifica para quedar: -las defensoras y los defensores públicos, así como las presentadas contra las asesoras y los asesores jurídicos-; en la fracción V se modifica para quedar: -las defensoras y los defensores públicos, así como a las asesoras y los asesores jurídicos-;
2) Ley General de Salud se modifica el artículo 15 para quedar: -de la persona titular de la Presidencia-, - las presidentas o presidentes-, - profesionistas con especialidad-; articulo 17 bis 2 para quedar: -una persona Comisionada Federal, quien será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la República-, -su conformación será conforme al principio de paridad-;
3) Ley General de Cultura Física y Deporte se modifica el artículo 80 para quedar: -cuatro personas integrantes Titulares-;
4) Ley General de Cambio Climático se modifica el artículo 51 para quedar: -las personas que la integren-;
5) Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se modifica el artículo 9 para agregar: -la persona titular de la Procuraduría-, -la persona titular de la Presidencia-; artículo 10 para agregar: -las y los asesores-, -la persona titular de la Procuraduría-, -en la selección se deberá garantizar el principio de paridad de género-; el artículo 12 para agregar: -integrado procurando observar el principio de paridad por-, -la persona titular de la Presidencia-, -y deberá ser del mismo género para mantener el principio de paridad-,
6) Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana se modifica el artículo 3 para agregar: -personas integrantes-, -su integración se realizará conforme al principio de paridad de género-,
7) Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos se modifica el artículo 27 para integrar: -la persona titular de la Dirección Ejecutiva, quien será designada y removida-; el articulo 34 para agregar: -La persona titular de la Dirección Ejecutiva-, -de manera paritaria por cinco vocalías, nombradas por la persona titular de la Dirección Ejecutiva-;
8) Ley de la Comisión Federal de Electricidad se modifica el artículo 14 para integrar: -procurando observar el principio de paridad-, en la fracción II se agrega: -Tres personas consejeras-, -designadas conforme al principio de paridad de género-; artículo 40 para agregar: -procurando observar el principio de paridad-, -personas consejeras-, artículo 41 para agregar: -procurando observar el principio de paridad-, artículo 62 para agregar: -procurando observar el principio de paridad-;
9) Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se modifica el artículo 11 para integrar: -garantizando el principio de paridad de género-, -vocal propietario o propietaria-;
10) Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano se modifica el artículo 6 para agregar la palabra -paridad-; el artículo 22 para agregar: -selección paritaria de las personas que integren el Consejo-;
11) Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano para modificar el artículo 14 para agregar: -conforme al principio de paridad de género-, en el inciso a) se modifica -la persona que presida el-, en los incisos b), c)y d) se agrega -una persona representante-, en el artículo 23 se agrega: -conforme al principio de paridad de género-; en el artículo 26 se agrega: -las personas que integren el Consejo- y -en la sustitución se deberá aplicar el principio de paridad de género-;
12) Ley de Concursos Mercantiles artículo 314 se modifica para agregar: -la directora o el director-;
13) Ley Federal de Variedades Vegetales, se modifica el artículo 29 para agregar: -garantizando el principio de paridad de género-, -quien deberá ser del mismo sexo que la persona propietaria-;
14) Ley Federal de Sanidad Vegetal, se modifica el artículo 17 para agregar: - garantizará el principio de paridad de género-,
15) Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se modifica el artículo 5 para agregar: - garantizando el principio de paridad de género-, en el artículo 6 fracción IV se agrega: -que garanticen el principio de paridad de género-, en la fracción IX se agrega: -realizarse en apego al principio de paridad de género-;
16) Ley de Protección al Ahorro Bancario, se modifica el artículo 75 para agregar: - observando el principio de paridad de género-;
17) Ley de los Institutos Nacionales de Salud, se modifica el artículo 15 para agregar: -conforme al principio de paridad de género-, el artículo 16 fracción V para agregar: -en donde deberá integrarse el principio de paridad de género-;
18) Ley de Ciencia y Tecnología, se modifica el artículo 1 en la fracción IV para agregar: -procurando observar el principio de paridad de género-, en el artículo 5 fracción IX se agrega: -la persona titular-, en el artículo 6 fracción VIII para agregar: -procurando incorporar el principio de paridad-, en el artículo 12 fracción V se agrega la palabra -paritaria-, en el artículo 24 fracción V se agrega: - conforme al principio de paridad de género-; en el artículo 36 fracción II se agrega: -y en su selección se procurará observar el principio de paridad de género-; en el artículo 42 se agrega: -garantizando el principio de paridad de género-, en el artículo 43 se agrega: -promover criterios de paridad-, en el artículo 50 fracción IV se agrega: -en donde se deberá fomentar el principio de paridad de género-, en el artículo 55 se agrega: -conforme al principio de paridad de género-.
Presentador:
Diputados:
Igualdad de Género
Último Trámite:
Se devuelve a la Cámara de Senadores: para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.
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Observaciones:

Contempla la minuta recibida el 18 de marzo de 2020.
 

Informe
Con la que envía copia del decreto por el que se adiciona el numeral 4 a la fracción I del artículo segundo del diverso por el que se convoca a la Cámara de Senadores a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2020.
Presentador:
Órgano de Gobierno:
Mesa Directiva de la Comisión Permanente LXIV Año II 2° Receso (01/05/2020-31/08/2020)
Último Trámite:
De enterado: insértese en el Diario de los Debates.

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Informe
Con la que envía copia del decreto por el que se convoca a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a un tercer periodo extraordinario de sesiones durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura.
Presentador:
Órgano de Gobierno:
Mesa Directiva de la Comisión Permanente LXIV Año II 2° Receso (01/05/2020-31/08/2020)
Último Trámite:
De enterado: insértese en el Diario de los Debates.

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Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad
Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en materia de publicidad y de sentencias.
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba en sus términos la minuta enviada por el Senado de la República para poner a disposición del público el texto íntegro de todas las sentencias emitidas por el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades, a efecto de cumplir con el principio de máxima publicidad de las sentencias.

En sesión del 17 de octubre de 2019 se aprobó en el Senado de la República, en votación económica, un adéndum a propuesta de las comisiones a efecto de ampliar la entrada en vigor a 180 días luego de aprobado el decreto.
Presentador:
Diputados:
Transparencia y Anticorrupción
Último Trámite:
Túrnese al Ejecutivo Federal:
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Oradores:  9
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Observaciones:

Contempla la minuta recibida el 24 de octubre de 2019.
 

Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Banco de México, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia energética, en materia de paridad de género.
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba con modificaciones la minuta enviada por la Cámara de Senadores, y señala que concuerda en cuanto a que las adiciones y reformas propuestas son acciones que contribuyen a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Señala que las reformas planteadas de manera general establecen parámetros para la designación de las personas titulares de los puestos de dirección y toma de decisiones dentro de la administración pública federal y órganos autónomos, asimismo se visibiliza y se hace incluye al género femenino.

Sin embargo, la comisión considera necesario realizar algunas modificaciones a la minuta para garantizar la materialización del principio de paridad entre géneros y hacerlo efectivo en términos de la reforma constitucional en la materia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2019.

Dentro de las modificaciones se plantea modificar:

1) Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública los artículos: 8 se mantiene en sus términos, 38 dice -en su conformación privilegiar-, se modifica -En su conformación deberán aplicar el principio de paridad de género, además de privilegiar-; se plantean modificaciones a la redacción de los artículos 43 y 47 los cuales no estaban contemplados en la redacción original de la minuta;

2) Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción los artículos: 16 queda en sus términos;18 dice -por nueve mexicanas y mexicanos-, se modifica -nueve personas de nacionalidad mexicana-; se plantea modificaciones a la redacción de los artículos 5, 17 los cuales no estaban contemplados en la redacción original de la minuta;

3) Ley Federal de Competencia Económica los artículos: 14 dice -integrar y enviar al Ejecutivo-, se modifica -Integrar de forma paritaria y enviar- y 18 queda en sus términos; se plantea modificaciones a la redacción de los artículos 3, 10 los cuales no estaban contemplados en la redacción original de la minuta;

4) Ley del Banco de México los artículos: 38 dice -personas, de acuerdo con el principio-, se modifica -personas, designadas garantizando el principio- y 47 queda en sus términos; se plantea modificaciones a la redacción del artículo 41 el cual no estaba contemplado en la redacción original de la minuta;

5) Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a los artículos: 5 se agrega -En la designación de Visitadurías Generales se debe aplicar el principio de paridad de género-; los artículos 9, 10, 10 bis, 10 ter, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 24 quáter, 25 quinquies, 27, 36, 39, 40, 44, 51. 52, 53, 68, 72 bis, 72 ter, 72 quater, 73, permanecen en sus términos; 17 dice -mexicanas y mexicanos en pleno-, se modifica a -con ciudadanía mexicana en pleno-;

6) Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República el artículo 41 permanece en sus términos, se plantea modificaciones a la redacción de los artículos 19, 40 los cuales no estaban contemplados en la redacción original de la minuta;

7) Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia energética los artículos: 5, 28 permanecen en sus términos; se plantea modificaciones a la redacción del artículo 6 el cual no estaba contemplado en la redacción original de la minuta;

8) Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión los artículos 11, 19 permanecen en sus términos, 16 dice -del instituto estará integrado conforme al principio de paridad de género por siete personas comisionadas con voz y voto, incluida su presidencia.-, se modifica a -instituto, integrado por siete personas comisionadas con voz y voto, incluida su presidencia. En su integración deberá respetarse el principio de paridad de género; la presidencia recaerá alternadamente en cada uno de los géneros-: 21 dice -Las personas comisionadas se designarán- se modifica a -Las y los Comisionados-; 34 dice -quienes integran el consejo-, se modifica a -Las personas integrantes del Consejo-.
Presentador:
Diputados:
Igualdad de Género
Último Trámite:
Se devuelve a la Cámara de Senadores: para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.
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Oradores:  10
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Observaciones:

Contempla la minuta recibida el 18 de marzo de 2020.
 

Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad
Que modifica el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (otorgar a las dependencias y entidades poder contratar con organismos intergubernamentales internacionales la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud).
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba que las dependencias y entidades, previa autorización de la SHCP por conducto de la Oficialía Mayor, podrán contratar con organismos intergubernamentales internacionales a través de los mecanismos de colaboración previamente establecidos con éstos la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud, cuando de la investigación de mercado se concluya que la licitación no es la vía idónea para asegurar al Estado las mejores condiciones conforme a lo previsto en el artículo 134 constitucional.

Por ello se plantea adicionar un quinto párrafo al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En la sesión del 29 de julio de 2020, el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba, en votación económica, aceptar la propuesta de modificación del Dip. José Luis Montalvo Luna (PT) que refiere que -exceptuada de la aplicación de la presente ley la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud que contraten las dependencias y/o entidades con organismos gubernamentales internacionales a través de mecanismos de colaboración previamente establecidos siempre que se acredite la aplicación de los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-.
Presentador:
Diputados:
Transparencia y Anticorrupción
Último Trámite:
Túrnese a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales:
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Oradores:  9
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Observaciones:

Contempla la iniciativa presentada por el Dip. Mario Martín Delgado Carrillo (Morena), el 17 de junio de 2020.
 

Acuerdo parlamentario
Por el que se determina la acreditación del personal de los grupos parlamentarios para el periodo extraordinario de sesiones que se celebrará el día 29 de julio de 2020.
Aspectos Relevantes:
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos determina la acreditación del personal de los grupos parlamentarios para el periodo extraordinario de sesiones del día 29 de julio de 2020.
Presentador:
Órgano de Gobierno:
CDPTL-Cámara de Diputados LXIV (31/08/2019-31/08/2020)
Último Trámite:
Votación económica
Resultado: Aprobado

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Acuerdo parlamentario
Por el que se autorizan las acciones necesarias para garantizar condiciones de seguridad y de salud, reducción de riesgos y contagios, a todas las personas que asistan a San Lázaro a la sesión extraordinaria programada para iniciar el día 29 de julio de 2020 y se puedan realizar la prueba PCR para detectar el contagio del virus Sar-covid-19.
Aspectos Relevantes:
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos acuerda:

Primero: Para garantizar las condiciones de seguridad y de salud, reducción de riesgos y de contagios, todas las personas que asistan a San Lázaro a la sesión extraordinaria programada para dar inicio el día 29 de julio de 2020, podrán realizarse la prueba PCR para detectar contagio de SARS-COV-2.

Segundo. Para facilitar la realización de la prueba en condiciones de igualdad, calidad y oportunidad, se estará a lo siguiente:

a) La Secretaria General de la Cámara de Diputados dispondrá de 3 módulos que se ubicaran en el Basamento del edificio E, para la toma de muestra

b) La Secretaría General comunicará con anticipación, con base en lo productos que le comunique el laboratorio, los requisitos que la persona debe cumplir para la toma de muestra. Del mismo modo, para facilitar su realización, asignará citas a cada persona que desee realizarse la prueba.

c) A cada persona se le proporcionará la información que sea pertinente para que consienta la realización de la prueba, en la que se le comunicara por el personal respectivo su duración, cantidad de muestras por persona y modalidad y plazo para la entrega de los resultados.

d) Por tratarse de información confidencial, el laboratorio que efectúe las pruebas será la única instancia que comunicará de manera personal los resultados de las mismas, vía WhatsApp a los teléfonos de contacto proporcionados por la persona para tal efecto.

e) Los resultados de la prueba pueden ser:

a. Positivo, en cuanto la persona reciba menaje del laboratorio confirmando el resultado positivo por SARS CoV-2, debe dar inicio a cuarentena de al menos 15 días y reportarse con el DR. Roberto Gutiérrez Zamora, director de servicios Médicos de la cámara mediante WhatsApp al teléfono 5516945811 para dar seguimiento y apoyo en el caso. A los 16 días deberá realizarse nuevamente una prueba para confirmar que ya no está contagiado, si el resultado es indeterminado, debe realizarse la prueba otra vez 5 días después.

b. Negativo, la persona debe de seguir las medidas de prevención puntualmente dentro y fuera del recinto y ante cualquier síntoma de enfermedad respiratoria (dolor de cabeza, fiebre, tos), deberá informar a su jefe inmediato y comunicarse a las extensiones 2123 y 2179 de la Dirección de Servicio Médico y/o mediante WhatsApp al teléfono 55-16-94-58-11 con el Dr. Roberto Gutiérrez Zamora, Director de Servicios Médicos de la Cámara.

c. Indeterminado, es el caso en que la persona ya estuvo contagiada y superó la enfermedad o bien la persona está contagiada y se encuentra en la etapa inicial de contagio. En este caso se debe informar de inmediato al Coordinador Administrativo de su Grupo Parlamentario o jefe inmediato, quien a su vez lo informará a la Secretaría General para repetir la prueba al día siguiente.

Tercero: Las tomas de muestra se realizarán el lunes 27, martes 28 y miércoles 29 de julio de 2020, en un horario de 7am a 7pm en los módulos ubicados en Basamento del edificio E.

Cuarto: Se autoriza e instruye a la Secretaría General para que, a través de las Direcciones Generales competentes, realicen los trámites administrativos y adecuaciones presupuestales correspondientes, a efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Acuerdo Segundo de este documento, y llevar a cabo la compra y realización de las pruebas, informando de manera puntual a éste órgano de gobierno sobre las acciones efectuadas.
Presentador:
Órgano de Gobierno:
CDPTL-Cámara de Diputados LXIV (31/08/2019-31/08/2020)
Último Trámite:
Votación económica
Resultado: Aprobado

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Acuerdo parlamentario
Por el que establecen las reglas para el desarrollo de la sesión extraordinaria del 29 de julio de 2020.
Aspectos Relevantes:
La Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva acuerdan:

1. Solicitar a la presidencia de la Cámara de Diputados citar a sesión extraordinaria el 29 de julio de 2020 para la discusión y votación de los asuntos determinados en la convocatoria respectiva aprobada por la Comisión Permanente el 28 de julio de 2020.
2. Las disposiciones administrativas para proteger la salud de las personas que asistan al recinto legislativo, así como prevenir y reducir la posibilidad de contagio.
3. Establecer que solo podrán reunirse las comisiones ordinarias que, en su caso, deban dictaminar los asuntos objeto de la convocatoria al periodo extraordinario de sesiones.
4. Precisar las medidas que regirán el desarrollo de las sesiones del Pleno de la Cámara de Diputados durante el periodo extraordinario convocado al efecto y ante la emergencia sanitaria ocasionada por covid-19, con la finalidad de evitar la concentración de legisladores y personal de apoyo en el salón de sesiones y demás áreas del recinto legislativo.
5. Establecer que cualquier situación no prevista, deberá ser resuelta por acuerdo de los órganos de gobierno.

Asimismo, señalan que la presente resolución entrará en vigor una vez que sea aprobada por los integrantes de la Junta de Coordinación Política y de la Mesa Directiva. Finalmente, instruyen comunicar y publicar la resolución en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.
Presentador:
Órgano de Gobierno:
Junta de Coordinación Política-Cámara de Diputados LXIV (31/08/2019-31/08/2020)
Órgano de Gobierno:
Mesa Directiva Cámara de Diputados LXIV Año II (31/08/2019-31/08/2020)
Último Trámite:
Votación económica
Resultado: Aprobado

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Informe
De la presidenta de la Comisión Permanente para presentar informe, en cumplimiento del párrafo primero del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del decreto publicado por el que se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar un tercer periodo de sesiones extraordinarias.
Presentador:
Órgano de Gobierno:
Mesa Directiva de la Comisión Permanente LXIV Año II 2° Receso (01/05/2020-31/08/2020)
Último Trámite:
De enterado: insértese en el Diario de los Debates.

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Instalación
De la Cámara de Diputados para celebrar un tercer periodo extraordinario de sesiones durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura.
Presentador:
Órgano de Gobierno:
Mesa Directiva Cámara de Diputados LXIV Año II (31/08/2019-31/08/2020)
Último Trámite:
Comuníquese: al Ejecutivo Federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Cámara de Senadores y a la Comisión Permanente.
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