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Asunto:
| Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad |
| Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en materia de la creación de las Unidades de Administración y Finanzas). |
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba concentrar en la Secretaría de la Función Pública la coordinación y conducción de las Unidades de Administración y Finanzas y rediseñar el funcionamiento de los Órganos Internos de Control. Entre lo propuesto destaca: 1) Al frente de cada Secretaría de Estado habrá una persona titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las personas titulares de las subsecretarías, de las Unidades de Administración y Finanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento, y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y las disposiciones legales aplicables. 2) Las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina contarán cada una con una Oficialía Mayor, que tendrá las funciones establecidas en el artículo 20 de esta Ley y las que determinen sus reglamentos interiores. En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables; 3) Las Unidades de Administración y Finanzas o áreas que realicen funciones equivalentes en las dependencias y entidades paraestatales, se ajustarán a lo siguiente: l. Dependerán jerárquicamente de la dependencia o entidad paraestatal al que se encuentren adscritas en los términos que establezca el reglamento interior respectivo o los ordenamientos correspondientes; II. Serán consideradas en la estructura y presupuesto de la dependencia o entidad paraestatal a la que se encuentren adscritas; III. Actuarán, en el ámbito de su competencia, en nombre y representación de las dependencias o entidades paraestatales, para el ejercicio de las atribuciones y funciones previstas en las leyes y demás ordenamientos jurídicos aplicables, observado los lineamientos, disposiciones, directrices y políticas que emita la Secretaría de la Función Pública para su conducción y coordinación, y IV. Se organizarán y operarán conforme a lo señalado en los artículos 20 y 37, fracción XII Bis, de esta Ley; 4) Las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como las empresas productivas del Estado, proporcionarán los espacios y servicios dentro de sus instalaciones para la ejecución de las actividades de los órganos internos de control y de las unidades de responsabilidades equivalentes, respectivamente, así como a las áreas que les están adscritas; 5) Las dependencias y las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal contarán con una Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, encargada de ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios, en los términos que establezca el Ejecutivo Federal. En los casos de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, dichos servicios se llevarán a cabo por sus respectivas oficialías mayores. La persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, establecerá mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, el cual deberá ser observado por las dependencias y entidades paraestatales, al momento de emitir o modificar las disposiciones que regulen la organización y operación de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes. Los movimientos a las estructuras organizacionales y ocupacionales, estarán sujetos a las autorizaciones que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría de la Función Pública conducirá y coordinará la operación de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias y de las entidades paraestatales, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y con base en los lineamientos, disposiciones, directrices y políticas que al efecto emita la propia Secretaría. Las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes nombrarán y removerán, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, al personal de su adscripción; ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 37, fracción XII Bis, de esta Ley. Los puestos correspondientes a la titularidad, así como al primer y segundo niveles jerárquicos inmediatos inferiores en las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en las dependencias y entidades paraestatales serán considerados de designación directa, en términos de las disposiciones aplicables. A los órganos administrativos desconcentrados que cuenten con Unidades de Administración y Finanzas o áreas que realicen funciones equivalentes se les aplicará la misma norma. Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a las Secretarías de Marina y de la Defensa Nacional, ni a las empresas productivas del Estado, las que se regirán conforme a las disposiciones legales que les sean aplicables.
6) Fungir como área consolidadora de los procedimientos de contratación de seguros en favor de las personas servidoras públicas de las dependencias. Las entidades paraestatales, así como los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos sin perjuicio de su autonomía, podrán solicitar su incorporación a las contrataciones que se realicen para las dependencias, siempre y cuando no impliquen dualidad de beneficios para las personas servidoras públicas; Establecer normas y lineamientos en materia de control presupuestario; 7) Crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de incluyendo sus órganos administrativos control en las dependencias, desconcentrados, y entidades paraestatales, así como unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la persona titular de la Secretaría. Lo anterior, con el propósito de que las atribuciones que señala la Constitución y las leyes se realicen de manera oportuna, eficaz y eficiente en las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, así como en las empresas productivas del Estado El Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública establecerá la estructura y organización de los órganos internos de control, así como de las unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado. Dicha estructura y organización se podrá ampliar, modificar o extinguir mediante las disposiciones de carácter general que emita la persona titular de la secretaría; 8) Fungir como área consolidadora de los procedimientos de compra de bienes y contratación de servicios que la propia Secretaría determine, con excepción de las contrataciones que se le atribuyan a otras dependencias o entidades paraestatales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, Para ello, deberá establecer los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, deberán adquirir, arrendar o contratar las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales, y en su caso, determinar el ente público que fungirá como área consolidadora. Para tales efectos, realizará el seguimiento y coordinación de los actos de planeación, investigación de mercado y procedimientos de contratación. 9) Las unidades encargadas de la función de fiscalización de la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control formarán parte del Sistema Nacional de Fiscalización e incorporarán en su ejercicio las normas técnicas y códigos de ética, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las mejores prácticas que considere el referido sistema.
En su régimen transitorio se plantea: 1) El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 2) Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. 3) La persona titular del Ejecutivo Federal deberá expedir las adecuaciones correspondientes a los reglamentos interiores de la Secretaría de la Función Pública y de las dependencias y órganos administrativos desconcentrados en un plazo no mayor de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Dentro del mismo plazo, las entidades paraestatales, respecto de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes, deberán, en su caso, actualizar a través de sus órganos de gobierno, sus estatutos orgánicos o normatividad equivalente. 4) Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en general, todos aquellos recursos necesarios para la ejecución de las atribuciones que por virtud de este Decreto se transfieren a la Secretaría de la Función Pública, se realizará a más tardar en 180 días hábiles a partir de su entrada en vigor. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública por conducto de sus Unidades de Administración y Finanzas, serán responsables del proceso de transferencia de los recursos a que se refiere este transitorio, por lo que, en su caso, proveerán y acordarán lo necesario para tal efecto. 5) Los derechos laborales del personal que en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto pase de una dependencia a otra se respetarán conforme a la ley. En el caso de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes la relación laboral de su personal no se modifica respecto a las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales en las que están adscritos jerárquica, estructural y presupuestalmente, las cuales deberán cumplir con las obligaciones y prestaciones que permitan la conservación de sus derechos laborales en términos de la legislación en la materia. 6) Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las Secretarías de Estado cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que adquieren tales funciones. 7) Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su despacho por las unidades administrativas responsables de los mismos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. 8) Los nombramientos o designaciones de las personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 20 que se reforma por virtud del presente Decreto, que hayan sido emitidos antes de su entrada en vigor, continuarán vigentes y surtiendo sus efectos jurídicos en apego a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su emisión, lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría de la Función Pública pueda ejercer la facultad de remoción de dichos servidores públicos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 9) Las facultades con que cuentan las unidades administrativas de las dependencias que por virtud del presente Decreto se modifican continuarán vigentes en términos de los reglamentos interiores que las rigen hasta que sean publicadas sus reformas, o bien en términos de las disposiciones que se hubieren emitido para ello, hasta que no sean modificadas o derogadas por la dependencia que asuma las funciones correspondientes. 10) Las entidades paraestatales y las empresas productivas del Estado continuarán apoyando con cargo a su presupuesto con los recursos humanos, materiales y financieros a la Secretaría de la Función Pública, y cuando con motivo de la organización y redistribución de funciones, los órganos internos de control y las unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado, se extingan en su ente público y cuyas facultades sean asumidas por el nuevo órgano interno de control o unidad administrativa correspondiente. 11) Las facultades y competencias con que cuentan los órganos internos de control de las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como las unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado, continuarán vigentes en términos del reglamento interior y demás disposiciones que los rigen, hasta en tanto se emitan los nuevos ordenamientos que por virtud del presente Decreto modifiquen su organización. 12) Los instrumentos jurídicos celebrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Oficialía Mayor, en las materias o atribuciones que por virtud del presente Decreto se modifican, seguirán vigentes y surtiendo sus efectos, sin perjuicio de que la Secretaría de la Función Pública. 13) Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos. 14) La defensa legal ante autoridades administrativas o jurisdiccionales de los actos administrativos y jurídicos que emitan las Unidades de Administración y Finanzas, así como de los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza, se llevará a cabo por las unidades jurídicas o equivalentes de la dependencia. 15) Las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes, en lo que no se oponga al presente Decreto, conservarán las facultades operativas de acuerdo con las leyes y ordenamientos que rigen a las dependencias.
Para tal fin se reforman los artículos 14; 20; 31, fracciones XXVI y XXVII; 37, fracciones III, IV, VIII, XII, XVIII, XXI y XXIV, y 44, párrafos primero, segundo, tercero, quinto y sexto; se adicionan los artículos 14 Bis; 17 Quáter; 37, con las fracciones XI Bis, XII Bis, XXI Bis y XXI Ter; 43 Ter con un párrafo tercero y 44, segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, y se deroga el artículo 31, fracciones XXII, XXV y XXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. |
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Observaciones:
Contempla dos iniciativas presentadas por: 1) el Dip. Javier Huerta Jurado (Morena), el 12 de octubre de 2021; y, 2) el Ejecutivo Federal, el 26 de abril de 2022. |
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