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A | Fundamento del dictamen de la comisión Se refiere a una de las partes que integran al dictamen y que incluye las razones jurídicas o reglamentarias en que se basan los miembros de una Comisión para emitir un fallo en sentido positivo o negativo sobre una iniciativa o asunto sometido a su consideración. El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que todo dictamen deberá incluir: 1) el planteamiento del problema: 2) el proceso de análisis, señalando las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar; 3) la valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro; 4) análisis y valoración de los argumentos del autor; y 5) análisis y valoración de los textos normativos propuestos, en su caso, explicando si se aprueban, modifican o desechan. El dictamen será válido sólo cuando la comisión o comisiones discutan un asunto en reunión y éste se apruebe por mayoría. Las comisiones podrán retirar el dictamen enviado a la Mesa Directiva hasta antes de que se discuta por el Pleno. Para ello, su Junta Directiva deberá acordarlo. La comisión que retire un dictamen tendrá hasta cinco días para volverlo a presentar. El dictamen se podrá retirar una sola vez. El Reglamento del Senado de la República establece que debe incluir: 1) antecedentes generales, 2) objeto y descripción de la iniciativa o proyecto, 3) método de trabajo, análisis, discusión y valoración de las propuestas a dictaminarse, 4) consideraciones de orden general y específico que motivan el sentido del dictamen y, 5) de ser procedentes, las modificaciones realizadas. Una vez aprobado en comisiones todo dictamen, independientemente del sentido en que se emita, se remite al Presidente para su inscripción en el Orden del Día, publicación en la Gaceta y posterior debate y votación en el Pleno. Fuente(s):
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