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| A | Iniciativa de ley o decreto Documento formal que los órganos o actores facultados legalmente presentan ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación. Tiene como propósito crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales. Representa el acto jurídico con el que da inicio el proceso legislativo. De acuerdo con la Constitución, en México tienen la facultad para iniciar leyes o decretos: El Presidente de la República. Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. Los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos al 0.13% de la lista nominal de electores. Todo texto de iniciativa se compone de: a) exposición de motivos, b) parte normativa y, c) normas transitorias. El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que los elementos indispensables de la iniciativa serán: I. Encabezado o título de la propuesta; II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver; III. Argumentos que la sustenten; IV. Fundamento legal; V. Denominación del proyecto de ley o decreto; VI. Ordenamientos a modificar; VII. Texto normativo propuesto; VIII. Artículos transitorios; IX. Lugar; X. Fecha, y XI. Nombre y rúbrica del iniciador. Fuente(s):
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