Jueves 01 de mayo de 2025
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Iniciativa desechada

Proyecto de decreto, acuerdo económico o ley que es votado en sentido negativo por la mayoría de los legisladores que integran una comisión o por la mayoría del Pleno de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todo proyecto de ley o decreto que fuese desechado en su totalidad por la cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo Federal, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.
Si el proyecto de ley o decreto es desechado todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la cámara de su origen, el cual lo discutirá de nuevo.
Asimismo, si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la cámara revisora, la nueva discusión de la cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados.
En los Reglamentos de la Cámara de Diputados y Senado se establece que durante las discusiones en el Pleno de los dictámenes en sentido negativo de iniciativas, que contienen un proyecto de acuerdo, el Presidente de la Mesa Directiva someterá en votación económica si se acepta desecharlo o se devuelve a la comisión. En caso afirmativo, procederá su archivo como asunto total y definitivamente concluido. Si la votación llegará a ser en sentido negativo, se devolverá a la comisión para que elabore un nuevo dictamen.

 Fuente(s):
  • Art. 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Art 204 del Reglamento del Senado de la Republica.
  • Art. 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Arts. 21, 58, 110, 117, 119 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
  • Luna Kan, Francisco, Coordinador, Cuadernos de Apoyo (Terminología Legislativa), Cámara de Diputados.

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