Sábado 26 de abril de 2025
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Intervención de funcionario

Exposición que hace un servidor público ante el Pleno de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión o ante las comisiones legislativas o de trabajo durante la Comisión Permanente , con el propósito de informar sobre el estado que guarda el ramo de la administración pública de su competencia. Ésta es resultado de una petición formulada por el propio Poder Legislativo o bien, como resultado de la Glosa del Informe de Gobierno del Poder Ejecutivo Federal.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cualquiera de las cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos menciona que cuando un Secretario de Estado u otro funcionario se presente a alguna de las cámaras, por acuerdo de la misma, se le concederá la palabra a quien haga una moción, enseguida al secretario de Estado o funcionario compareciente para que conteste o informe sobre el asunto a debate y, posteriormente, a los demás legisladores que solicitaren la palabra.
Por otra parte, cuando algún funcionario concurra a las Cámaras para informar sobre algún proyecto de ley a discusión o sobre cualquier asunto a debate, ya sea invitado por el Ejecutivo o a iniciativa propia, se concederá primero la palabra a éste para que informe a la Cámara lo que estime conveniente y exponga cuantos fundamentos quiera en apoyo de la opinión que pretenda sostener; después se concederá la palabra a los miembros de la Asamblea inscritos por la Presidencia en el debate. Si durante la discusión el funcionario o funcionarios comparecientes fueren interrogados, podrán contestar entre los debates las interrogaciones de que fueren objeto.

 Fuente(s):
  • Arts. 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 53, 90, 114, y del 128 al 131 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

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