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A | Moción de rectificación de trámite Es la petición que realiza un legislador al Presidente de la Mesa Directiva, para que amplíe el turno de un asunto a otra(s) comisión(es) distinta a la(s) originalmente remitida(s). Según el Reglamento de la Cámara de Diputados, la moción de rectificación de trámite procede en el caso de que alguna diputada o diputado solicite la ampliación del turno para que un asunto sea del conocimiento de otra comisión distinta a la originalmente considerada por el Presidente, sólo para efecto de que emita opinión. El Reglamento del Senado de la República señala que la rectificación de turno modifica el trámite dado a una iniciativa o proyecto al retirarlos de una comisión para asignarlos a otra u otras, en atención a una correspondencia más idónea. Agrega que la ampliación de turno involucra en el trámite a más comisiones de las que inicialmente se consideró, en razón de la correspondencia por cuanto a la materia. La decisión sobre el turno que corresponda a una iniciativa o proyecto sólo es rectificada o ampliada durante una sesión por el Presidente de la Mesa Directiva. El mismo ordenamiento señala que, a través de los integrantes de sus juntas directivas, las comisiones pueden solicitar por escrito la rectificación de turno si consideran que un asunto les compete o no, para efectos de dictamen o de opinión, de acuerdo con la resolución del Presidente. Fuente(s):
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