Sábado 26 de abril de 2025
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Moción suspensiva

Proposición que realiza un legislador o grupo de legisladores durante el desarrollo de una sesión para detener el trámite o la discusión de algún asunto en el Pleno camaral.
Para la Cámara de Diputados es un recurso del procedimiento legislativo para interrumpir la discusión de algún asunto puesto a la consideración del Pleno. Contempla que deberá presentarse por escrito firmada por sus autores ante la Mesa Directiva, antes de que inicie la discusión en lo general, señalando el asunto cuya discusión se pretenda suspender y exponer el fundamento legal, así como las razones o motivos que la justifiquen.
Para el caso particular de la Cámara de Senadores, la moción se presenta con el objeto de que el asunto de que se trata sea revisado o devuelto a comisiones antes de que inicie el debate del asunto de que se trata.

 Fuente(s):
  • Arts. 110 y 111 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 92, 103, 105, 106 y 107 del Reglamento del Senado de la República.
  • Arts. 114 y 122 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

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