| |
A | Periodo extraordinario Lapso en el que una o ambas cámaras del Congreso de la Unión llevan a cabo sesiones de trabajo parlamentario y legislativo en el Pleno, durante los periodos de receso. Según la Constitución se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente (que funge durante los periodos de receso) y sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán por medio de una convocatoria. Los periodos extraordinarios son convocados previo acuerdo entre los grupos parlamentarios que la integran, o bien, a solicitud del Ejecutivo Federal, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes para que proceda. Durante un receso puede haber cuántos periodos extraordinarios sean necesarios. Es importante señalar que la Comisión Permanente no suspenderá sus actividades durante dichos periodos y seguirá funcionando y realizando sus sesiones respectivas de manera paralela al tiempo que dure o duren los periodos extraordinarios. Los periodos de receso en México tienen verificativo del 15 de diciembre al 31 de enero (salvo en los años que hay cambio de administración en el Ejecutivo Federal en donde el periodo de receso podría iniciar hasta el 1 de enero) y del 1 de mayo al 31 de agosto. Es en este intervalo de fechas donde materialmente es posible que se lleve a cabo un periodo extraordinario. Fuente(s):
|
B | |
C | |
D | |
E | |
F | |
G | |
I | |
J | |
L | |
M | |
N | |
O | |
P | |
Q | |
R | |
S | |
T | |
U | |
V | |