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A | Proyecto de ley Escrito que contiene una propuesta para crear, modificar, adicionar o suprimir una ley o un decreto por parte de un órgano o cualquier otro sujeto facultado para ello. Con su presentación se inicia y pone en marcha el mecanismo para la formación o modificación de leyes en nuestro sistema legislativo. El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que todo dictamen aprobado en sentido positivo por el Pleno se denominará proyecto de ley o decreto, según corresponda. Éste deberá ser remitido inmediatamente, en su caso, a la Cámara de Senadores, al Titular del Poder Ejecutivo Federal o a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales. Para el Reglamento del Senado de la República, el proyecto de ley es la resolución que la Cámara de Diputados remite a esta Cámara mediante una minuta que contiene el expediente formado con todos los elementos relativos al asunto de que se trata. Tienen también el carácter de proyecto de ley o decreto las propuestas que presenta la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en términos del artículo 102 del citado Reglamento. Asimismo, en la normatividad del Senado se establece que toda iniciativa o proyecto de ley o decreto se turnará a comisiones, salvo que se apruebe someterlo de inmediato al Pleno por considerarse de urgente resolución. Fuente(s):
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