| |
A | Sección instructora Instancia integrada por cuatro diputados miembros de la Comisión Jurisdiccional, que tiene a su cargo practicar todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho de responsabilidad política y/o penal de algún servidor público incluido en el artículo 110 constitucional, estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido el denunciado. Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y es atribución de la Sección Instructora abrir un periodo de pruebas, recibirlas, allegar otras que considere convenientes, calificarlas y una vez terminada la instrucción poner el expediente a la vista del denunciante para que pueda formular alegatos. Las conclusiones de la Sección Instructora terminarán proponiendo que se declare que hay o no lugar a proceder en contra del servidor público denunciado por la conducta o el hecho materia de la denuncia que dio origen al procedimiento. El dictamen que contiene las conclusiones se entrega a los secretarios de la Cámara de Diputados para que el presidente convoque a sesión y se resuelva la imputación. Reunida la Cámara se erige en órgano de acusación, previa declaración del presidente y, en ese momento, concluye sus funciones la Sección. Fuente(s):
|
B | |
C | |
D | |
E | |
F | |
G | |
I | |
J | |
L | |
M | |
N | |
O | |
P | |
Q | |
R | |
S | |
T | |
U | |
V | |