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A | Suplencia La suplencia de los miembros de las cámaras del Congreso de la Unión, implica la posibilidad de una sustitución inmediata del legislador o legisladora en el momento en que ocurre la falta absoluta o temporal del propietario. Según el Reglamento de la Cámara de Diputados es el mecanismo de ocupación del cargo de legislador que se presenta cuando el propietario fallece, está imposibilitado física o jurídicamente, o bien, o manifiesta a través actos u omisiones su decisión de no aceptar el encargo inherente. El Reglamento del Senado de la República señala que la suplencia se hace efectiva cuando el propietario no acude a asumir el cargo dentro del término constitucional establecido; se encuentra física o legalmente impedido para desempeñarlo; solicita y obtiene licencia; deja de asistir a diez sesiones consecutivas del Pleno sin licencia o causa justificada; desempeña comisión o empleo de la Federación, de las entidades, de los municipios o de cualquier otro ente público por los cuales se disfruta remuneración, sin la licencia correspondiente; y opta por el ejercicio de otro cargo de elección popular. Fuente(s):
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