Martes 06 de mayo de 2025
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Voto legislativo

Es la manifestación de la voluntad de un legislador a favor, en contra o por la abstención, respecto al sentido de una resolución de un determinado asunto. En el caso de la Cámara de Diputados, por regla general, las votaciones se verifican por mayoría simple de votos, salvo los casos en que la Constitución, la Ley, los reglamentos u otras disposiciones aplicables en la Cámara establezcan una votación diferente.
En el Senado se entiende el voto como una obligación y un derecho de cada legislador, personal e intransferible, por medio del cual decide libremente sobre los asuntos sometidos a su consideración.
Las votaciones podrán ser: nominales, económicas o por cédula. En ambas cámaras se consideran también los llamados votos particulares.

 Fuente(s):
  • Arts. 135 y 137 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Arts. 93 y 97 del Reglamento del Senado de la República.

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