Sábado 26 de abril de 2025
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Votación en lo general

Acto mediante el cual el presidente de la Mesa Directiva de cualquiera de las dos cámaras del Congreso de la Unión somete a votación del Pleno los artículos no impugnados de un dictamen de ley que reforme más de un artículo y sea abordado en el orden del día.
El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General señala que todo proyecto de Ley se discutirá primero en lo general, o sea en conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos. Antes de cerrarse en lo general la discusión de los proyectos de ley, y en lo particular cada uno de sus artículos, podrán hablar seis individuos en pro y otros tantos en contra del dictamen, además de los miembros de la Comisión dictaminadora. Una vez declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votar en tal sentido, y si es aprobado, se discutirán en seguida los artículos en particular.
El Reglamento del Senado establece que los debates en lo general se refieren a la totalidad o sentido fundamental del dictamen y éste se debate y vota primero en lo general y después en lo particular. Cuando el texto normativo consta de un solo artículo, se debate y vota en lo general y en lo particular en un solo acto.
El Reglamento de la Cámara de Diputados regula que cuando un dictamen no se apruebe en lo general, el presidente consultará al Pleno, en votación económica, si el proyecto se devuelve a la comisión.

 Fuente(s):
  • Arts. 97, 114, 134 y 148 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts, 100, 198, 199, 200 y 210 del Reglamento del Senado de la República.
  • Arts 104, 105, 107 y 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Luna Kan, Francisco, Coordinador, Cuadernos de Apoyo (Terminología Legislativa), Cámara de Diputados LXI Legislatura.

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