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A | Preclusión Pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal por no haberse ejercido en la oportunidad que determina la ley. En la Cámara de Diputados se considera precluida la facultad de las comisiones para dictaminar una iniciativa cuando no lo hacen dentro de un plazo de 45 días para leyes secundarias y de 90 días para reformas constitucionales. Dentro de estos plazos, las comisiones podrán solicitar una prórroga a la Mesa Directiva, quien de aprobarla podrá ampliar el plazo para presentar el dictamen correspondiente. Si el dictamen de las iniciativas no se presentó dentro del plazo establecido, el Presidente de la Mesa Directiva deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya concluido. En el caso de las iniciativas de reforma constitucional, aquellas que no se resuelvan en el plazo indicado, se tendrán por desechadas. Fuente(s):
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