Sábado 26 de abril de 2025
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Cámara de origen

Denominación que se confiere indistintamente a alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, a la cual va dirigida una iniciativa que no sea de facultad exclusiva y donde se analiza, discute y aprueba, en primera instancia, la ley o decreto presentado por quienes ejercen ese derecho constitucional. Una vez que se cumple este trámite, la iniciativa es discutida en la cámara colegisladora, que en este caso opera como revisora, y sólo cuando la ley o decreto es aprobado por ambas cámaras se procede a su promulgación.

 Fuente(s):
  • Art. 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997, p. 97 - 99.
  • Luna Kan, Francisco, Coordinador, Cuadernos de Apoyo (Terminología Legislativa), Cámara de Diputados LXI Legislatura.
  • Madero Estrada, José Miguel, Diccionario Legislativo, Universidad Autónoma de Nayarit, México, 2000, p. 30.

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