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A | Comisiones ordinarias Órganos constituidos por el Pleno de las cámaras que tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información, de control evaluatorio, de opinión y de investigación. Su competencia corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura. Para la integración de las comisiones, las Juntas de Coordinación Política harán una propuesta tomando en cuenta la pluralidad representada en las cámaras, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones. Las comisiones ordinarias tendrán hasta 30 miembros en la Cámara de Diputados y hasta 15 en la Cámara de Senadores. Ningún Diputado o Diputada pertenecerá a más de tres comisiones y ningún Senador o Senadora pertenecerá a más de cinco de ellas. Fuente(s):
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