Sábado 26 de abril de 2025
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Comunicado de votación de congresos locales

Documento por medio del cual las legislaturas estatales notifican a las cámaras del Congreso de la Unión o, durante los recesos, a la Comisión Permanente, el voto de aprobación o desaprobación de una reforma constitucional que les fue turnada con anterioridad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda reforma constitucional acordada por el Congreso de la Unión debe ser aprobada por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México para que pueda surtir efecto.

 Fuente(s):
  • Art. 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 20 y 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Luna Kan, Francisco, Coordinador, Cuadernos de Apoyo (Terminología Legislativa), Cámara de Diputados LXI Legislatura.

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