Sábado 26 de abril de 2025
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Acto legislativo

Se refiere a la acción por la cual se fórmula una regla general impersonal, abstracta y general ya sea que emane del Poder Ejecutivo o del H. Congreso de la Unión o de alguna autoridad con facultades para hacerlo. En el contexto del derecho parlamentario es la facultad para crear, modificar o extinguir relaciones de derecho, otorgada a un organismo o representante de la sociedad. En los estados donde impera una forma de gobierno con división de poderes, esta facultad corresponde al denominado Poder Legislativo.
Históricamente, con la aparición del Estado de derecho, que conlleva la división de poderes, la potestad de hacer leyes se cedió a un organismo formado por representantes del pueblo, al que corresponde el ejercicio del Poder Legislativo. Esto no significa, sin embargo, que el Poder Ejecutivo haya sido excluido del ejercicio del acto legislativo, ya que es parte de sus facultades reglamentarias y administrativas.
En el ámbito de nuestro país por acto legislativo se entiende la facultad de dictar las leyes y que corresponde al Congreso de la Unión su ejercicio. Para que la resolución llegue a tener existencia como ley o decreto, debe cumplirse el procedimiento previsto en la Constitución en su artículo 72.

 Fuente(s):
  • Arts. 70 y 72 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Burgoa Orihuela, Ignacio. Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo, Porrúa, México, 1992.
  • Berlín Valenzuela, Francisco. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997, Pp. 27-28.

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