| |
A | Constituyente Permanente Órgano competente para adicionar o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se integra por las cámaras de Diputados y de Senadores y las legislaturas estatales. A nivel local se le llama órgano revisor y se integra por el Congreso local y los ayuntamientos. De forma implícita, el Artículo 135 constitucional se refirere al Constituyente Permanente de la siguiente manera: "La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados." Fuente(s):
|
B | |
C | |
D | |
E | |
F | |
G | |
I | |
J | |
L | |
M | |
N | |
O | |
P | |
Q | |
R | |
S | |
T | |
U | |
V | |