Sábado 26 de abril de 2025
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Declaratoria de Publicidad

Pronunciamiento formal que hace el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ante el Pleno para informar que se ha publicado en la Gaceta Parlamentaria un dictamen de ley el cual será dado a conocer para ser sometido a discusión y votación en sesiones posteriores. Se entiende como sinónimo de “Dictamen de primera lectura”. En la práctica parlamentaria el término suele ser utilizado sólo en la Cámara de Diputados.
Se contempla la aplicación de esta figura para los casos en que las comisiones no emitan dictamen en los plazos establecidos por su normatividad interna: 45 días para asuntos en general, iniciativas y minutas de leyes secundarias; y 90 días para reformas constitucionales. En caso de que las comisiones hayan solicitado una prórroga y tampoco emitieran la resolución en el plazo prorrogado, se consideraría cerrada dicha etapa y el Presidente de la Mesa Directiva tendría que formular la Declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para presentar el dictamen haya vencido.

 Fuente(s):
  • Arts. 3, 63, 82, 87, 89, 95 y 186 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Arts. 72 y 195 del Reglamento del Senado de la República.

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