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A | Dictamen a discusión Resolución acordada por la mayoría de los integrantes de una o varias comisiones que integran alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, que contiene la opinión técnica especializada y consensuada con respecto a una iniciativa, proposición con punto de acuerdo o asunto o petición sometida a su análisis, y que se integra al orden del día de una sesión como asunto de debate, votación, y en su caso, aprobación. Suele considerarse de carácter no vinculatorio, en función de que está sujeto a la aprobación del Pleno de las Cámaras, y es un acto legislativo colegiado. En lo referente a los dictámenes que contienen iniciativas, en la práctica parlamentaria suelen presentarse en el orden del día una primera lectura de éstos, antes de ser agendados como dictamen a discusión. En ocasiones, la Mesa Directiva puede someter a consideración del Pleno si se dispensa la primera lectura y se pone a discusión el dictamen, situación por la que suele referirse al dictamen a discusión, como dictamen de segunda lectura. En el caso de los puntos de acuerdo, cuando éstos son dictaminados por las comisiones a las que haya sido turnado, y es presentado en el orden del día, ostenta el carácter de dictamen a discusión. Todo dictamen a discusión puede ser modificado en parte o la totalidad de su contenido. Asimismo, existe la posibilidad de que sea devuelto a la o a las comisiones dictaminadoras para su reformulación, o bien, puede ser desechado, en cuyo caso no podrá volver a presentarse en las sesiones del año. El Reglamento de la Cámara de Diputados define que son sujeto a Dictamen las minutas, iniciativas de ley o de decreto, observaciones hechas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal a proyectos de ley o decreto, observaciones de la Cámara de Senadores, la Cuenta Pública, las proposiciones, y las solicitudes de permiso constitucional para que ciudadanos presenten servicios o reciben títulos del extranjero. El Reglamento del Senado establece que los dictámenes con proyecto de ley o decreto se debaten y votan sólo después de haberse efectuado dos lecturas ante el Pleno en sesiones consecutivas. A propuesta del Presidente, el Pleno puede dispensar la lectura parcial o total de un dictamen. Fuente(s):
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