Sábado 26 de abril de 2025
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Dictamen aprobado en comisión

Resolución en sentido positivo tomada por la mayoría de los integrantes de alguna Comisión del Congreso de la Unión con relación a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración por acuerdo de la asamblea. El dictamen debe contener una parte expositiva de las razones en que se fundan los legisladores para su aprobación. También puede contar con los siguientes rubros básicos: proemio; antecedentes; descripción de las propuestas específicas de la iniciativa; consideraciones de la o las Comisiones; puntos resolutivos; artículos transitorios; y, firmas de los miembros de las comisiones.
Adicionalmente, la práctica parlamentaria ha marcado los apartados que son los más usuales en su integración: sección de antecedentes; las consideraciones que adopta la comisión o comisiones; el detalle de las modificaciones que se hubieran realizado a las iniciativas objeto del dictamen; el texto normativo que indica el artículo o artículos a crear o modificar; la fecha en que se suscribe, y el nombre, firma y grupo parlamentario de los legisladores que aprueban el dictamen en sus términos. Para una Comisión pueda emitir un dictamen, éste deberá ser presentado firmado por la mayoría de los individuos que la componen.
El dictamen aprobado en comisión será válido sólo cuando ésta (s) discutan un asunto en reunión y éste se apruebe, por mayoría absoluta. Se regula que sea enviado de inmediato a la Mesa Directiva, para los efectos de la programación legislativa en el orden del día de una sesión de pleno.
El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que la Mesa Directiva de la cámara respectiva contará con tres días para hacer observaciones en materia de técnica legislativa, a las comisiones dictaminadoras que aprobaron y remitieron un dictamen a dicho órgano de gobierno camaral. Resueltas las dudas u observaciones, el asunto se programará en el orden del día a más tardar en las dos sesiones ordinarias siguientes, para efectos de declaratoria de publicidad.
El Reglamento del Senado establece que en el proceso de dictaminar, las comisiones pueden convocar a audiencias públicas o reuniones, con el fin de escuchar al autor o autores de la iniciativa, a especialistas en la materia, representantes de organizaciones y grupos interesados, así como a ciudadanos. De igual modo, pueden recibir de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de cualquier ente público, de los distintos órdenes de gobierno, los elementos de información que estimen convenientes para generar el dictamen.

 Fuente(s):
  • Arts. 63, 84 - 89 y 93 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
  • Arts. 188 - 193 del Reglamento del Senado de la República.
  • Art. 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997, p. 251 - 252.
  • Garita, Arturo, Prontuario del Reglamento del Senado de la República y Glosario de Términos Legislativos, LXI legislatura, p. 117 - 119.

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