Jueves 12 de junio de 2025
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act. Actualizar

Con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en materia de protección a la innovación industrial.
Presentador:
Senado: Economía
Senado: Salud
Senado: Estudios Legislativos, Segunda

Aspectos Relevantes:
Las comisiones aprueban expedir la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y abrogar la Ley de Propiedad Industrial. La Ley tiene por objeto: 1) proteger la propiedad industrial mediante la regulación y el otorgamiento de patentes de invención; registro de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas; 2) regular los secretos industriales; 3) prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos; 4) promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas, la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles; y, 5) promover la difusión de los conocimientos tecnológicos en el país. La aplicación administrativa de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial corresponderá al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad, organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión y técnica en su carácter de autoridad fiscal. El Instituto con dos órganos de administración: 1) la Junta de Gobierno, que estará integrada por diez representantes: a) la persona titular de la Secretaría de Economía (preside); b) un representante designado por la Secretaría de Economía; c) dos representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y d) representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Cultura, de Educación Pública; y, de Salud, así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Centro Nacional de Metrología; y, 2) la persona titular de la Dirección General, que será designada por la Junta de Gobierno a indicación del Ejecutivo Federal, a través de la persona titular de la Secretaría de Economía. Las disposiciones transitorias del decreto establecen, entre otras cuestiones que el proyecto entrará en vigor a los noventa días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF); y, que abroga la Ley de Propiedad Industrial publicada en el DOF, el 27 de junio de 1991. En sesión del 29 de junio de 2020, la asamblea aprobó modificaciones: 1) al artículo 5, a propuesta formulada por la Sen. Claudia Ruiz Massieu Salinas (PRI) y suscrita por el Sen. Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (Morena), para eliminar la expresión -con autonomía de gestión y técnica en su carácter de autoridad fiscal- relacionada con las atribuciones del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; y, 2) al artículo 402, a propuesta del Sen. Miguel Ángel Mancera Espinosa (PRD), para eliminar el numeral I: Incurrir en más de una ocasión en las conductas previstas en el artículo 386 de esta Ley, una vez que la primera sanción administrativa impuesta por esta razón sea exigible.
Observaciones:
Contempla cuatro iniciativas presentadas por: 1) el Sen. Noé Fernando Castañón Ramírez (MC), el 12 de noviembre de 2019; 2) el Sen. Ernesto Pérez Astorga (Morena), 14 de noviembre de 2019; 3) el Sen. Marco Antonio Gama Basarte (PAN), el 10 de diciembre de 2019; y, 4) el Sen. Roberto Juan Moya Clemente (PAN), el 25 de febrero de 2020.