
Presentador:
Sen. Nestora Salgado García (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto expedir la Ley General para prevenir y atender el desplazamiento forzado interno. Entre lo propuesto destaca: 1) obligar en sus respectivas competencias a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno a proteger a las personas en situación de desplazamiento forzado interno, a garantizar los derechos señalados en esta ley y a cumplir con las obligaciones establecidas en la misma. Las autoridades deberán actuar conforme a los principios y criterios establecidos en esta Ley, así como brindar atención inmediata en especial en materias de salud, alimentación y alojamiento, asistencia y protección correspondiente para personas en situación de vulnerabilidad y víctimas de violaciones de derechos humanos, establecida en la Constitución federal y en las leyes. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas jurídicas que correspondan y tomarán las medidas presupuestales y administrativas necesarias, para garantizar los derechos de las personas desplazadas; 2) agregar la denominación Desplazamiento Forzado Interno como los movimientos, éxodos, migraciones forzadas o involuntarias de personas, mediante los cuales se les obliga de manera expresa o tácita a abandonar sus lugares de origen y a reubicarse en otra zona dentro del territorio nacional. Son formas de desplazamiento forzado interno los basados en políticas de discriminación religiosa o racial; los que sean la consecuencia de un contexto de violencia que se manifieste en un territorio, zona o lugar determinable, los que sean consecuencia de violaciones de derechos humanos, de proyectos de desarrollo a gran escala que no estén justificados por el interés público; los que se utilicen como castigo colectivo de una población, y los traslados forzados en casos de desastres vinculados con fenómenos natural o producidas por el ser humano, tomando en consideración lo señalado en el Principio 6 de los Principios Rectores; 3) señalar que se entiende por Enfoque Diferencial al reconocimiento de la atención especializada que requieren ciertas personas o grupos de personas ya sea en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, así como de los efectos particulares que puede tener una violación a los derechos humanos frente a un grupo específico de personas; y, 4) destacar que las personas desplazadas son titulares de todos los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico nacional y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano y deberán ser interpretados, respetados y protegidos por las autoridades, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de esta ley. En su condición de víctimas de violaciones a sus derechos humanos también son titulares de los derechos que de manera enunciativa y no limitativa se mencionan a continuación: a) no ser discriminadas y discriminados en el ejercicio de sus derechos por su condición de personas desplazadas o por la causa de su desplazamiento; b) a ser protegidas y protegidos contra los desplazamientos forzados internos que los obliguen a abandonar su hogar o lugar habitual de residencia; c) a la vida, particularmente a ser protegidas o protegidos de amenazas, ataques u otros actos de violencia en su contra, homicidios, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y secuestros; d) no ser detenidas y detenidos o privadas y privados arbitrariamente de su libertad como resultado del desplazamiento; e) circular libremente por el territorio nacional y escoger su lugar de residencia; f) a la seguridad pública, que implica la salvaguarda de la integridad y derechos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; g) ser tratadas y tratados de manera digna y respetuosa por parte de las autoridades encargadas de su protección; h) respeto y garantía de su derecho a la integridad personal, especialmente a ser protegidas y protegidos contra actos de tortura, actos de violencia destinados a sembrar terror entre las personas desplazadas; y, i) ser protegidas y protegidos contra el reclutamiento forzado por parte de grupos armados.
Observaciones:
Suscrita por la Sen. Nestora Salgado García (Morena) y el Sen. Ricardo Monreal Ávila (Morena).