
Presentador:
Senado: Justicia
Senado: Estudios Legislativos, Segunda
Aspectos Relevantes:
Las comisiones aprueban establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Fiscalía General de la República (FGR), en la Ley que es reglamentaria del Apartado A del artículo 102 constitucional y que sus disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Para ello proponen, entre otras cuestiones: 1) establecer como principios rectores que regirán a las personas servidoras públicas de la Fiscalía: la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, interculturalidad, perspectiva de la niñez y adolescencia, debida diligencia, lealtad, imparcialidad, especialidad, perspectiva de género; y, autonomía; en particular, las personas agentes del Ministerio Público ejercerán sus funciones con objetividad, autonomía, independencia y libres de cualquier tipo de coacción o interferencia en su actuar; 2) determinar la organización, responsabilidades y función ética jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás servidores públicos de la FGR; 2) señalar que al Ministerio Público de la Federación le corresponde, en representación de los intereses de la sociedad, la investigación y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales de los delitos de su competencia, la preparación y el ejercicio de la acción de extinción de dominio, la intervención en todos los asuntos que correspondan a sus funciones constitucionales, así como solicitar la reparación del daño y salvaguardar los derechos de la defensa; 3) precisar que tratándose de la investigación de los delitos, las policías y la Guardia Nacional actuarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público de la Federación; 4) puntualizar que el titular de la FGR durará en su encargo un periodo de nueve años, y se designará y removerá de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, garantizando el principio de equidad de género; 5) destacar que para el despacho de los asuntos que le competen la FGR estará integrada por el Fiscal General, la Fiscalía de Control Competencial, la Fiscalía de Control Regional, la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, la Agencia de Investigación Criminal, la Oficialía Mayor, el Órgano Interno de Control y las demás unidades creadas por mandato legal o que determine el Fiscal General en el Estatuto orgánico; 6) fortalecer las facultades de la persona titular de la Fiscalía General; 7) contemplar la integración de un representante de la Fiscalía en la Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con derecho a voz y voto; y, 8) considerar la participación de la Fiscalía General de la República, con carácter de invitada a las sesiones de la Autoridad Nacional. En tal virtud se propone expedir la Ley de la Fiscalía General de la República, abrogar la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; y, reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de: 1) la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos; 2) la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas; 3) la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; 4) la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; 5) la Ley General de Cultura Física y Deporte; 6) la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; 7) la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; 8) la Ley General para el Control del Tabaco; 9) la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; 10) la Ley de Hidrocarburos; 11) la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; 12) la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13) la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 14) la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas; 15) la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 16) la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 17) el Código Federal de Procedimientos Civiles; 18) la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 19) la Ley General de Víctimas; 20) la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 21) la Ley Federal de Derechos; 22) la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 23) la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 24) la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; 25) la Ley General de Protección Civil; 26) la Ley General de Vida Silvestre; 27) la Ley del Registro Público Vehicular; 28) la Ley del Sistema nacional de Información Estadística y Geográfica; 29) la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; 30) la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; 31) la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 32) la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; 33) la Ley de Migración; 34) la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 35) la Ley de Asistencia Social; 36) la Ley de Aeropuertos; 37) la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal; 38) la Ley General de Bienes Nacionales; 39) la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; 40) la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 41) la Ley de Extradición Internacional; 42) la Ley de Fondos de Inversión; 43) la Ley de Instituciones de Crédito; 44) la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 45) la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 46) la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 47) la Ley de Seguridad Nacional; 48) la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 49) la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; 50) la Ley Federal de Competencia Económica; 51) la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 52) la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 53) la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 54) la Ley General de Mejora Regulatoria; 55) la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 56) la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 57) la Ley General en Materia de Delitos Electorales; 58) la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 59) la Ley para Regular la Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 60) la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; 61) la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano; 62) la Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63) la Ley sobre Delitos de Imprenta; 64) la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 65) la Ley sobre la Celebración de Tratados. Las disposiciones transitorias establecen, entre otras cuestiones: 1) que las referencias normativas a la Procuraduría General de la República o del Procurador General de la República, se entenderán referidas a la Fiscalía General de la República o a su persona titular, respectivamente; 2) un plazo de noventa días naturales para que la persona titular de la FGR expida el Estatuto Orgánico de la Fiscalía; y, de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la expedición de éste, expida el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera; 3) el Instituto Nacional de Ciencias Penales quedará desincorporado de la Administración Pública Federal ya que pasa a ser un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión en el ámbito de la FGR; 4) un plazo de noventa días naturales para que la persona titular de la Oficialía Mayor constituya el Fideicomiso -Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia- o modificar el objeto de cualquier instrumento jurídico existente de naturaleza igual, similar o análoga; 5) que la Cámara de Diputados contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación la asignación y garantía de suficiencia presupuestal para el proceso de instalación gradual y consolidación de la Fiscalía General de la República y la liquidación del personal que decida concluir su relación laboral; y, 6) un plazo de un año para que la persona titular de la FGR emita, con la opinión del Consejo Ciudadano, el Plan Estratégico de Procuración de Justicia de la Fiscalía General de la República. Dicho Plan será presentado ante el Senado de la República a los seis meses de entrada en vigor del decreto. En sesión del Senado de la República, del 17 de marzo de 2021, el pleno aprobó en votación económica: 1) la integración al dictamen de un adéndum formulado y propuesto por las comisiones dictaminadoras; 2) la reserva presentada por el Sen. Ricardo Velázquez Meza (Morena), a nombre propio y del Sen. Ricardo Monreal Ávila (Morena), al Artículo Trigésimo Segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y, los artículos 58 y Décimo Transitorio del dictamen; 3) la reserva presentada por el Sen. Miguel Ángel Mancera Espinosa (PRD) al Artículo Quinto Transitorio del dictamen; 4) la reserva presentada por la Sen. Martha Lucía Micher Camarena (Morena) del artículo 19 de la Ley de la Fiscalía General de la República al dictamen; y, 5) la reserva presentada por el Sen. Martí Batres Guadarrama (Morena) del artículo 45 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas al dictamen.
Observaciones:
Contempla el dictamen de primera lectura de la sesión del 11 de marzo de 2021.