
Presentador:
Secretaría de Salud
Aspectos Relevantes:
La dependencia con fundamento en el artículo 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, informa las acciones que se han realizado: - Con fecha 16 de junio de 2020, se publicó en la página web de la COFEPRIS, un comunicado denominado Servicio para sanear y/o desinfectar -sanitizar-, dirigido a todos aquellos establecimientos interesados en realizar sanitización en espacio públicos y privados, con el objeto de comprobar que dichos servicios se realicen de conformidad con las Buenas Prácticas en el uso de desinfectantes durante la prestación de los mismos. - El 26 de agosto de 2020, la Comisión de Autorización Sanitaria de la COFEPRIS emitió el siguiente comunicado: A todos aquellos establecimientos interesados en proporcionar el Servicio para sanear y/o desinfectar -sanitizar-, espacio públicos y privados, se les informa que con el objeto de comprobar que dichos servicios se realicen de conformidad con las Buenas Prácticas en el uso de desinfectantes durante la prestación de servicios que se señalan en los numerales 9 al 9.10.3 de la NOM-256-SSA1-2012, condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas, deberán presentar bajo escrito libre ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a través de su Centro Integral de Servicios (CIS). Finalmente, resalta que los establecimientos dedicados a sanear y desinfectar espacios públicos y privados, se mantienen en vigilancia regular para constatar que se este cumpliendo con la normatividad sanitaria.
Observaciones:
Suscribe Mónica Alicia Mieres Hermosillo, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la SS.