Viernes 20 de junio de 2025
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act. Actualizar

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco (en materia de espacios cien por ciento libres de humo de tabaco y emisiones; y, de la publicidad de los productos elaborados con tabaco)
Presentador:
Cámara de Diputados
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Diputados aprueba proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones. Entre lo propuesto, destaca: 1) se define como espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, aquella área física con acceso al público, todo lugar de trabajo, transporte público o espacio de concurrencia colectiva, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina; 2) se especifica lo que se entenderá como: Espacio de Concurrencia Colectiva, Lugar de trabajo y Transporte público; 3) Se enfatiza que queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de estos, que fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población; 4) queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría; 5) la Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones así como el incumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. En su régimen transitorio se establece un plazo de 60 días posteriores a la publicación del decreto para que los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos o lugares con acceso al público, áreas de trabajo, públicas y privadas, ubiquen las zonas exclusivas para fumar en espacios no interiores al aire libre. Se indica que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán adecuar sus Leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para que sean congruentes con lo dispuesto en el presente decreto.
Observaciones:
Contempla el dictamen en declaratoria de publicidad aprobado en sesión del 28 de abril de 2021.