Miércoles 13 de mayo de 2026
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act. Actualizar

Que expide la Ley General del Sistema Nacional de Cuidados.
Presentador:
Sen. Martha Lucía Micher Camarena (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar a todas las personas el acceso y el disfrute del derecho a los cuidados con base en el principio de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, familias, comunidad, mercado y el propio Estado, y de conformidad a los principios de igualdad y de no discriminación. Entre lo propuesto destaca: 1) delimitar los principios rectores de la Ley; 2) definir que toda persona tiene derecho al cuidado digno que sustente su vida y le proporcione lo elementos materiales suficientes y de calidad para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida, así como el derecho a cuidar; 3) establecer las poblaciones objeto de la Ley; 4) contemplar que las personas cuidadoras remuneradas tienen derecho a realizar las actividades de cuidado conforme a los dispuesto por la normatividad laboral, sin discriminación y en condiciones óptimas, y a contar con herramientas que les permitan mejorar sus capacidades y la certificación de sus habilidades; 5) estipular las modalidades para la provisión de los servicios de cuidados; 6) determinar que los servicios de cuidados son aquellos que brindan atención, asistencia, y cuidados para las personas en situación de dependencia; 7) clasificar los grados de dependencia; 8) generar un Sistema Nacional de Cuidados y sus objetivos; 9) precisar que el Sistema es la instancia de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que tiene el objetivo de diseñar las políticas públicas, programas e instrumentos, así como la implementación de acciones para asistir, apoyar y tender a las personas que requieren de cuidados, garantizar sus derechos y fomentar su autonomía; 10) erigir a la Junta Nacional de Cuidados como el órgano rector del Sistema; 11) fijar quienes integran la Junta, así como sus facultades; 12) crear la Asamblea Constitutiva como un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas y programas que se desarrollen e implementen en el Sistema; 13) distribuir las competencias de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, mismas que coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley y deberán dar cumplimiento a las acciones, programas y políticas públicas que determine el Sistema; 14) instaurar el Registro Nacional y estatales del Sistema; 15) señalar que el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas participarán en el financiamiento de las acciones, programas y políticas públicas de cuidados, sujetas a las disposiciones de ingreso y gasto público correspondientes que resulten aplicables; y, 16) indicar que las personas que requieran cuidados participarán en el financiamiento de los servicios, según el tipo y costo del mismo y previa evaluación de su capacidad económica personal, en base a los principios de igualdad y no discriminación.