Miércoles 01 de abril de 2026
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act. Actualizar

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Presentador:
Sen. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo (PAN)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto crear el Expediente Clínico Único Electrónico. Para ello propone: 1) definir que es materia de salubridad general la organización, operación, custodia, actualización, vigilancia y debida utilización del Expediente Clínico Único Electrónico; 2) señalar que le corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Ssa la organización, operación, custodia, actualización y vigilancia del Expediente; 3) obligar a los prestadores de salud públicos y privados a alimentar el Expediente, cada vez que traten a un paciente, donde quedará asentado el motivo de la asistencia médica, los procedimientos o tratamientos aplicados al paciente, si es que los hubiere; así como los medicamentos que fueron prescritos y todos los tópicos propios de la atención medica que se otorgue al paciente, conforme a los lineamientos que emita la Ssa; 4) determinar que le corresponde a la Ssa organizar, operar, custodiar, actualizar y vigilar el Expediente en términos del reglamento que para el efecto se emita, el cual será de acceso remoto, permanente y gratuito; 5) estimar que el Expediente aplicará para todos los sistemas de salud públicos y privados, y contará con las medidas de seguridad necesarias para la protección de los datos personales en términos de las leyes aplicables; 6) contemplar que el Expediente incluirá el conjunto de información ordenada y detallada que recopila cronológicamente todos los aspectos relativos a la salud de un paciente a lo largo de toda su vida, incluyendo condiciones de salud, antecedentes familiares, actos médicos y diferentes tópicos e información que se determine en el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas que lo regulen; 7) incluir a la Cartilla Nacional de Vacunación como parte del ExpedienE; 8) imponer de seis meses a tres años de prisión y multa de doscientas a trescientas unidades de medida y actualización y suspensión para ejercer la profesión hasta por cinco años al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica, pública o privada; que sin causa justificada cree, modifique o elimine información o contenidos de cualquier índole del Expediente, o se niegue a realizar las anotaciones que correspondan con motivo de una atención médica o tratamiento del paciente; 9) añadir la suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a la sanción señalada en el inciso anterior, si se produjere daño o afectación de cualquier índole al paciente por la conducta de acción u omisión; y, 10) considerar que a la persona que sin derecho o autorización legalmente otorgada, acceda a un Expediente, ya sea que realice o no modificación de contenidos, difunda o utilice por cualquier medio y finalidad la información del expediente de persona distinta se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización, sin menoscabo de que pueda ser condenado por la autoridad jurisdiccional al pago de los daños y perjuicios que sean ocasionados. Para tal fin modifica los artículos 3, 13 y 157 bis 9; y, se adicionan los artículos 32 bis, 45 bis, 469 bis1 y 469 bis2 de la Ley General de Salud.