
Presentador:
Diputados: Hacienda y Crédito Público
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba con modificaciones la minuta que tiene como objeto el regular los créditos de nómina con cobranza delegada. Las propuestas de modificación que la Cámara de Diputados plantea son: 1) incorporar la expresión -un tercero que tenga el carácter de empleador-. Se establece de manera expresa que estos créditos quedan -sujetos a las disposiciones contenidas en esta Ley y demás ordenamientos aplicables-, para evitar que personas distintas a los acreditantes autorizados (Entidades Financieras) los ofrezcan, al tener una naturaleza distinta, con esto se evitará que se genere un mercado paralelo como el que hoy opera fuera de regulación; establecer que únicamente serán fuentes de pago de un crédito de nómina con cobranza delegada, los montos en dinero que correspondan a la persona acreditada; 2) se plantea que aquellos contratos de crédito simple cuya fuente de pago recaiga en rentas vitalicias o pensiones concedidas por personas o empresas del sector privado así como por instituciones públicas de seguridad social del ámbito local al amparo de legislaciones distintas a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya cobranza o descuento haya sido pactado a cargo de la persona o institución que otorga la renta o pensión, quedarán sujetos, en lo que no se oponga, a lo dispuesto por esta Sección. Para estos efectos, las personas del sector privado o instituciones públicas de seguridad social se equipararán a las personas empleadoras a que se refiere esta Sección; 3) se indica que los créditos de nómina con cobranza delegada se regirán por lo dispuesto en esta sección y, en lo que no se oponga, por lo dispuesto en la sección primera de este Capítulo; 4) persona acreditada deberá instruir mediante la libranza a su persona empleadora, para que disponga de las fuentes de pago que tenga derecho a recibir del propio empleador y entregue a su nombre y cuenta a la persona acreditante, el monto adeudado en términos del contrato de crédito de nómina con cobranza delegada que tenga celebrado, con la periodicidad y en los términos establecidos y sin costo para la persona acreditada; libranza constituye la instrucción de la persona acreditada de un crédito de nómina con cobranza delegada, para que la persona empleadora realice a su nombre y cuenta uno o varios pagos parciales y periódicos o el pago total de dicho crédito, conforme al convenio de cumplimiento de pago y el contrato de crédito celebrados, en favor de la persona acreditante respectiva, con cargo a cualquiera de las fuentes de pago previstas en el artículo 310 Bis. La libranza será irrevocable para la persona acreditada en tanto exista adeudo a su cargo, salvo en los casos expresamente previstos por esta Ley. La libranza podrá entregarse a la persona empleadora por conducto de la persona acreditada o de la persona acreditante que suscribieron el contrato de crédito de nómina con cobranza delegada; 5) La libranza podrá realizarse de manera escrita, a través de medios físicos o digitales. Se considerará aceptada por la persona empleadora sin necesidad de manifestación expresa y únicamente se podrá negar por parte de la persona empleadora, en el caso de que no se observe lo establecido por la fracción II del artículo 310 bis 10 de esta Ley. La persona acreditante deberá obtener de la persona acreditada, de manera física o digital un documento en el que se haga constar que entiende y reconoce que al otorgar la libranza, ésta resulta irrevocable, por lo que no podrá cancelarla ni disponer de sus recursos por el monto adeudado conforme al contrato de crédito de nómina con cobranza delegada celebrado hasta el momento de liquidación total del crédito, salvo en los casos expresamente previstos por la Ley; 6) En todo caso, para fijar el orden de cobro de los créditos de nómina con cobranza delegada, prevalecerá la fecha en que fue comunicada la libranza a la persona empleadora en términos del artículo 310 Bis 7 de esta Ley. La persona empleadora deberá efectuar la disposición de recursos a los acreditados y el entero a los acreditantes en el mismo orden en que fueron recibidas las libranzas; 7) Se propone que la persona empleadora deberá registrar, a través del sistema automatizado que implemente conforme al artículo 310 Bis 16, como parte de la información relacionada con los créditos de nómina con cobranza delegada cuyo pago tenga instruido, la fecha en que haya recibido las libranzas respecto de cada crédito; En lo que respecta a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros: 8) Se adicionan los artículos 87-B con un segundo párrafo, recorriéndose los demás párrafos en su orden; el Capítulo III -De las operaciones de crédito de nómina con cobranza delegada- al Título V -De las Actividades Auxiliares del Crédito-, con los artículos 87-P Bis, 87-P Bis 1, 87-P Bis 2, 87-P Bis 3, 87-P Bis 4, 87-P Bis 5, 87-P Bis 6, 87-P, Bis 7, 87-P Bis 8 y 87-P Bis 9; y 90 Bis, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 9) el otorgamiento de crédito de nómina con cobranza delegada a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, únicamente podrán fungir como acreditantes las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y que estén facultadas para otorgar crédito conforme a las leyes especiales que les resulten aplicables; 10) Las Entidades Financieras que pretendan otorgar créditos de nómina con cobranza delegada, quedarán sujetas a lo que disponga la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como respecto a todo lo relacionado con dicha operación de crédito, y al cumplimiento de las disposiciones de carácter general emitidas con base en dichas Leyes aplicables a las instituciones financieras indicadas por esos ordenamientos; 11) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros llevará un registro de los agentes promotores de créditos de nómina con cobranza delegada con la información que le proporcionen los acreditantes en los términos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mediante disposiciones de carácter general; 12) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá imponer multas equivalentes de doscientos a mil unidades de medida y actualización conforme a su valor en la fecha de la infracción, a las Entidades Financieras que otorguen créditos de nómina con cobranza delegada, cuando éstas se abstengan de información la proporcionar documentación que dicha Comisión les requiera dentro de los plazos y bajo los términos que se determinen, o bien, cuando no cumpla con las características y requisitos solicitados o de forma extemporánea; 13) la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa equivalente de 200 a 1000 Unidades de Medida y Actualización a las personas que incumplan lo dispuesto en la presente ley. Por lo anterior se propone modificar los artículos 310 Bis, 310 Bis 1, 310 Bis 2, 310 Bis 3, 310 Bis 4, 310 Bis 5, 310 Bis 6, 310 Bis 7, 310 Bis 8, 310 Bis 9, 310 Bis 10, 310 Bis 11, 310 Bis 12, 310 Bis 13, 310 Bis 14, 310 Bis 15, 310 Bis 16 y 310 Bis 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; y, adicionar un artículo 11 Bis a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En la sesión del 17 de marzo de 2022 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reserva presentada por la Dip. Alejandra Pani Barragán (Morena) a los artículos 310 Bis, 310 Bis 9, 310 Bis 10, 310 Bis 16 y la adición del artículo 310 Bis 18 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como al artículo 11 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y se adiciona un artículo Séptimo Transitorio del dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a las Leyes General de Títulos y Operaciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para que busca corregir errores de redacción en el texto de decreto, se plantea cambiar la palabra -acreedores- por -acreditantes-; en los convenios de pago se agrega para quedar convenios -de cumplimiento- de pago. Asimismo, plantea reducir el porcentaje de endeudamiento de 45% a 40%.
Observaciones:
Contempla la declaratoria de publicidad del 10 de marzo de 2022.