Miércoles 07 de mayo de 2025
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.
Presentador:
Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar la protección de las y los alertadores de actos de corrupción. Entre lo propuesto destaca: 1) establecer los mecanismos para facilitar e incentivar la denuncia de hechos que pudieran constituir una responsabilidad administrativa o de otra naturaleza, y para proteger al funcionario público o a cualquier persona física o moral que, de buena fe, alerte o denuncie dichos hechos o testifique sobre los mismos; 2) definir el término alerta como la comunicación, manifestación o entrega de información, que el servidor público, persona física o moral privada, realizan o proporcionan para generar un aviso, señalamiento o datos, que pongan sobre aviso la posible comisión de actos de corrupción; 3) señalar que alertador será el servidor público, o la persona física o moral privada, que acude ante las autoridades investigadoras con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas o de otra naturaleza; 4) adicionar el término -medidas de protección- como el conjunto de acciones dispuestas por la autoridad competente orientadas a proteger los derechos de los alertadores, denunciantes y testigos de faltas administrativas o delitos de otra índole, mismas que protegen sus derechos personales, laborales e integridad personal; 5) iniciar los procedimientos competentes para la prevención, corrección, investigación y sanción de responsabilidades, debiéndose mantener las máximas garantías que impidan difundir la información confidencial que ponga en riesgo la investigación de los hechos o la identidad e integridad del alertador o denunciante; 6) señalar como falta administrativa grave el generar acciones que directa o indirectamente causen afectaciones a los alertadores, denunciantes o testigos; 7) mencionar las medidas de protección básicas para los alertadores o denunciantes; 8) respetar la confidencialidad de la información que aporten los alertadores, denunciantes o testigos; y, 9) sancionar la falsedad de la denuncia o alerta en cualquier fase del proceso de investigación. Para tal fin modifica los artículos 2, 3, 22, 64, 64 Quintus, 93 Bis, 93 Ter, 93 Quater, 93 Quintus, 93 Sextus, 101, 102, 108, 116, 194, 208 y 209 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y, 18 y 20 de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.
Observaciones:
Suscriben diputados Juan Carlos Romero Hicks (PAN) y Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN); y, las diputadas María Elena Pérez-Jaén Zermeño (PAN), Carmen Rocío González Alonso (PAN), Patricia Terrazas Baca (PAN) y Noemí Berenice Luna Ayala (PAN).