Martes 20 de mayo de 2025
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act. Actualizar

Con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de discriminación laboral por embarazo.
Presentador:
Diputados: Igualdad de Género
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba establecer mecanismos para prevenir y erradicar la discriminación laboral por embarazo. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que constituirá discriminación laboral y docente los actos u omisiones en contra de una mujer, en razón del embarazo, que vulnera sus derechos a la igualdad, a la maternidad, al embarazo o a la lactancia; 2) se menciona que constituye violencia laboral la discriminación, distinción, exclusión o restricción en contra de una mujer solicitante de empleo o empleada, en razón de su maternidad, embarazo o lactancia; 3) referir que las entidades federativas y la Ciudad de México promoverán y difundirán en la sociedad que la discriminación por embarazo son delitos; 4) determinar que los tres órdenes de gobierno proporcionarán de manera especializada y gratuita atención legal y de salud integral incluyendo servicios de salud mental a quien sea víctima de discriminación, hostigamiento o acoso sexual; 5) recalcar que las órdenes de protección administrativas, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes: a) solicitar a la autoridad jurisdiccional competente, la suspensión del régimen de tutela o curatela que ejerza la persona agresora; b) brindar apoyo médico, psicológico y legal a la mujer víctima de discriminación por embarazo; y, c) además de los anteriores, aquellas y cuantas sean necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la mujer o la niña en situación de violencia; 6) facultar a la STPS para: i) establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa; y, ii) realizar las acciones necesarias, para que las autoridades competentes, lleven a cabo registros homologados, confiables y desagregados sobre los casos de discriminación, permitiendo identificar el tipo de conducta de la que se trata, los derechos que se vulneraron y el perfil del agresor; 7) agregar que corresponderá a las entidades federativas y a la Ciudad de México especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en materia de discriminación, cometida por motivos de embarazo, maternidad o lactancia, con especial énfasis en los elementos esenciales, las múltiples conductas que la constituyen y la dificultad en probarlas, considerando a las mujeres embarazadas como un grupo de atención prioritaria; y elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres, adolescentes y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, particularmente cuando sea cometida por motivos de embarazo, maternidad o lactancia, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual. Para tal fin modifica los artículos 10, 11, 14, 15, 32, 33, 34 Ter, 46 Bis y 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Observaciones:
Contempla la declaratoria de publicidad del 5 de diciembre de 2023.