
Presentador:
Dip. Lilia Aguilar Gil (PT)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar los derechos de los posesionarios sobre los ejidos y limitar el acaparamiento y concentración de tierras. Entre lo propuesto destaca: 1) establecer que los posesionarios de los ejidos son los hombres y las mujeres mayores de edad, titulares de derechos parcelarios adquiridos por medio del reconocimiento de la asamblea del núcleo agrario, resolución del tribunal agrario que determinó la prescripción adquisitiva o avecindados que adquieren derechos parcelarios; 2) determinar que para los titulares de derechos agrarios, el cómputo del plazo de los noventa días se contará a partir del día siguiente al de la resolución emitida por la asamblea; en el caso de los posesionarios que no fueron reconocidos, el plazo correrá a partir de haber conocido o se hayan hecho sabedores de la resolución; y, 3) facultar a la Procuraduría Agraria para Investigar de oficio cuando a juicio del Procurador se presuma que la asignación se realizó con vicios o defectos graves o que pueda perturbar seriamente el orden público, en cuyo caso el tribunal dictará las medidas necesarias para lograr la conciliación de intereses y denunciar los casos en los que se presuma la existencia de prácticas de acaparamiento o concentración de tierras, en extensiones mayores a las permitidas legalmente. Para tal fin modifica los artículos 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 20 Bis, 23, 33, 45, 46, 47, 48, 61, 62, 72, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 95, 96, 108, 136 y se adiciona el artículo 13 Bis de la Ley Agraria.