Domingo 25 de mayo de 2025
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act. Actualizar

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Presentador:
Dip. Juan Carlos Natale López (PVEM)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto prevenir la violencia en los entrenamientos y/o prácticas deportivas. Para ello propone: 1) promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan en las prácticas y/o entrenamientos deportivos; 2) entender por acto o conducta violenta o que incita a la violencia en el deporte a todo aquel trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, así como cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación ante cualquier usuario o prestador de servicio en materia deportiva; 3) contemplar que será obligación de las comisiones nacional y estatales del deporte la elaboración de un programa anual de trabajo para la prevención de la violencia en los entrenamientos y/o prácticas deportivas y eventos deportivos; 4) indicar que la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte asesorará a todos aquellos clubes, asociaciones, sociedad y órganos afines que incurran en actos violentos dentro de los entrenamientos y/o prácticas deportivas; 5) apuntar que el asesoramiento por parte de dicha Comisión deberá ser por parte de expertos en el área dentro de la cual haya ocurrido la incidencia reportada, es decir, por expertos en la pedagogía física, psicólogos deportivos y de profesionales de la salud; 6) considerar que los deportistas, entrenadores, técnicos, directivos y demás personas que interactúen con niños, niñas y adolescentes tendrán que omitir en todo momento el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, así como cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación, durante los entrenamientos y/o prácticas deportivas; 7) prever que las asociaciones, sociedades deportivas y clubes, deportivas nacionales, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura física-deportiva, los organizadores de eventos deportivos con fines de espectáculo, los directivos del deporte, los deportistas, los técnicos, árbitros y jueces deberán contar y comprobar que tienen asesoramiento por parte de la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte; 8) establecer que comente el delito de violencia en entrenamientos y/o prácticas deportivas el entrenador o cualquier otra persona integrante del algún club, asociación, sociedad u órgano afín y encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, realice por sí mismo o incitando a otros, cualquiera de las siguientes conductas: a) explotación física; b) trato ofensivo; c) denigrante; d) desvalorizador; e) estigmatizante; f) ridiculizador y de menosprecio; y, g) cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación ante cualquier usuario o prestador de servicio en materia deportiva; 9) estipular que quien incurra en las conductas previstas en el inciso anterior deberá contar con asesoramiento por parte de la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte dentro del área de incurrencia y al recibir tres sanciones relativas a la violencia en prácticas deportivas será obligación del club, asociación, sociedad u órgano afín el revocar a la persona de su cargo, así como informar a la CONADE de la conducta del sancionado; y, 10) agregar que dentro de la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte se registrará a la persona desde el primer incidente y en caso de que, a consecuencia de múltiples incurrencias, la persona sea revocada de su cargo dentro de su club, asociación, sociedad u órgano afín, la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte deberá anular su permiso para permanecer dentro de cualquier club, asociación, sociedad u órgano afín. Para tal fin modifica los artículos 2, 138 - 140, 143, 153 y 156 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.