Domingo 30 de junio de 2024
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act. Actualizar

Que reforma el tercer párrafo del artículo 1; la fracción II del artículo 2; la fracción I del artículo 23; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 32, todos de la Ley General de Turismo.
Presentador:
Sen. Cecilia Margarita Sánchez García (PRI)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto permitir que las tierras ejidales y comunales que no se encuentren en áreas naturales protegidas puedan ser declaradas zonas de desarrollo turístico sustentable. Para ello propone: 1) indicar que los procesos que se generan en materia turística serán una actividad prioritaria nacional que, bajo el enfoque de sustentabilidad ambiental, generan desarrollo regional; 2) señalar que la Ley tiene el objeto de establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad ambiental, competitividad, crecimiento y desarrollo equilibrado de los estados; 3) considerar el criterio de regímenes de tenencia de la tierra en la formulación del ordenamiento turístico del territorio; y, 4) contemplar que las tierras ejidales y comunales que no se encuentren en áreas naturales protegidas, previa consulta y participación de los ejidatarios y comuneros, podrán ser declaradas zonas de desarrollo turístico sustentable.