Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y del Código Penal Federal.Presentador:
Sen. Cecilia Margarita Sánchez García (PRI)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto incorporar diversas definiciones en materia de armas de fuego a fin de regular su uso. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que se entenderá por arma de fuego: a) cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas fabricadas antes del siglo XX o sus réplicas; b) cualquier otra arma o dispositivo destructivo como bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes, misil, sistema de misiles y minas; c) también serán armas de fuego las que presenten las características de fabricación siguientes: i) armas de fuego artesanales fabricadas a mano en cantidades relativamente pequeñas; ii) armas de fuego rudimentarias fabricadas por piezas o componentes que no fueron originalmente diseñadas para ser piezas de un arma de fuego o hechas con partes de otras armas de fuego; iii) armas de fuego impresas en 3D fabricadas construyendo capa sobre capa de plástico, creando varios objetos complejos y sólidos; iv) armas de fuego sin licencia fabricadas como excedentes de producciones autorizadas por un ente autorizado pero aparte de las que tienen licencia para producir; v) réplicas de armas de fuego cuando se hayan modificado para ser funcionales; vi) armas de fuego desactivadas y convertidas; vii) armas de fuego modulares producidas con componentes intercambiables de manera que pueden cambiar o mejorar las características de un arma de fuego; y, viii) armas de fuego ocultas; 2) definir lo que se entenderá por revólver, pistola, escopeta, rifle, carabina, fusil, arma combinada, subametralladora, armas ligeras, armas de artillería, buques de guerra, aeronaves de combate, carros de combate, vehículos blindados de combate, helicópteros de ataque, misiles y lanzamisiles, municiones y cartuchos, artificios de guerra, gases y sustancias, sustancias explosivas, blindaje de diversos tipos de vehículos; 3) referir que para la concesión de licencias se deberá acreditar los lineamientos de capacidad física y mental, así como de no consumo de drogas, enervantes y psicotrópicos, para la portación y adquisición de armas de fuego; y, 4) fortalecer las sanciones para quien incumpla lo referido. Para tal fin modifica los artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y, 160, 161, y 163 del Código Penal Federal.

