Martes 08 de julio de 2025
Minuto a Minuto Legisladores Comisiones Organos de gobierno

Búsquedas de asuntos Proceso legislativo Enlaces
act. Actualizar

Que reforma, adiciona y deroga el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanos.
Presentador:
Órgano de Gobierno: Mesa Directiva Cámara de Diputados LXVI Año I (29/08/2024-31/08/2025)
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos. Entre lo propuesto destaca: 1) determinar que la Nación tendrá una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas o parte de ellas; 2) indicar que se reconocerá a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio: 3) mencionar que la CPEUM reconocerá y garantizará el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: a) decidir, conforme a sus sistemas normativos y de acuerdo con la CPEUM, sus formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural; b) preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprenderá todos los elementos que constituyen su cultura e identidad; c) promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, así como una política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y privados que corresponda; d) participar en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje; e) desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio; f) ejercer, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y, g) ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre las medidas legislativas o administrativas que vayan a adoptarse; 4) recalcar que las consultas indígenas se realizarán de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas reconocidos en la CPEUM; 5) apuntar que la jurisdicción indígena se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo con los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas; 6) agregar que las personas indígenas tendrán, todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género y diversidad cultural y lingüística; 7) añadir que las autoridades tendrán la obligación de impulsar el desarrollo comunitario y regional de los pueblos y comunidades indígenas, para mejorar sus condiciones de vida y bienestar común, mediante planes de desarrollo que fortalezcan sus economías y fomenten la agroecología, los cultivos tradicionales, en especial, el sistema milpa, las semillas nativas, los recursos agroalimentarios y el óptimo uso de la tierra, libres del uso de sustancias peligrosas y productos químicos tóxicos; 8) incorporar que la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y desarrollo de las economías de los pueblos y comunidades indígenas y reconocerá el trabajo comunitario como parte integrante de su organización social y cultural; 9) estipular que mediante criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, las asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas serán administradas directamente por estos; 10) adoptar las medidas necesarias para reconocer y proteger el patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, en los términos que establezca la ley; 11) garantizar y fortalecer la educación indígena, intercultural y plurilingüe mediante: i) la alfabetización y la educación básica, media superior y superior estatal, gratuita, integral y con pertinencia cultural y lingüística; ii) la formación de profesionales indígenas y la implementación de la educación comunitaria; iii) el establecimiento de un sistema de becas para las personas indígenas que cursen cualquier nivel educativo; iv) la promoción de programas educativos bilingües, en concordancia con los métodos culturales de enseñanza y aprendizaje de los pueblos y comunidades indígenas; y, v) la definición y desarrollo de programas educativos que reconozcan e impulsen la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y su importancia para la Nación, así como la promoción de una relación intercultural de no discriminación y libre de racismo; 12) observar que se establecerán políticas públicas para proteger a las comunidades y personas indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, en especial mediante acciones destinadas: a) reconocer las formas organizativas de las comunidades indígenas residentes y las personas indígenas migrantes en los contextos de destino en el territorio nacional; b) garantizar los derechos laborales de las personas jornaleras agrícolas, trabajadoras del hogar y con discapacidad; c) mejorar las condiciones de salud de las mujeres y, d) velar por el respeto de sus derechos humanos; 13) referir que los pueblos y comunidades afromexicanas tendrán el carácter de sujetos de derecho público y tendrán derecho a: i) la protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales y todos los elementos que integran su patrimonio cultural, material e inmaterial y propiedad intelectual colectiva, en los términos que establezca la ley; ii) la promoción, reconocimiento y protección de sus conocimientos, aportes y contribuciones en la historia nacional, así como de la diversidad cultural de la Nación, en las diversas modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional; y, iii) ser incluidos en los registros de producción de datos, información y estadísticas oficiales, en especial en los censos y encuestas que correspondan, para lo cual las instituciones competentes deberán establecer los procedimientos, metodologías y criterios estadísticos y censales respecto de su identidad y autoadscripción; 14) contemplar el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, en la toma de decisiones de carácter público, en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos; y, 15) considerar que las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, así como las bases y mecanismos para asegurar su reconocimiento como sujetos de derecho público, con respeto irrestricto a los derechos humanos.
Observaciones:
Contempla las iniciativas presentadas por el Ejecutivo federal el 05 de febrero de 2024; por la Dip. Eufrosina Cruz Mendoza (PRI), el 24 de abril de 2024; por Dip. Adela Ramos Juárez (Morena), el 13 de diciembre de 2023; por el Dip. Pedro Sergio Peñaloza Pérez (Morena), el 13 de diciembre de 2023; y la Dip. Irma Juan Carlos (Morena), el 06 de septiembre de 2022.