Jueves 08 de mayo de 2025
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act. Actualizar

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Presentador:
Ejecutivo Federal
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto actualizar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Entre lo propuesto destaca: 1) establecer nuevas sanciones para diversas faltas administrativas y delitos que dañan a la sociedad que no estén previstos en la ley; 2) manifestar que será facultad exclusiva del Presidente de la República y la Sedena expedir permisos, licencias y manifestación de armas de fuego, el control y registro de las operaciones relacionadas con las mismas en el país, así como su fabricación y comercialización; 3) precisar que al momento de que particulares registren un arma se deberá asignar a una persona que asuma la responsabilidad en caso de fallecimiento de la persona titular o en ausencia declarada; 4) regular los calibres .357, .22” Magnum, Hornet y TCM; 5) mencionar que se otorgará certeza jurídica para la portación de armas de fuego permitidas a personas ejidatarias, comuneras, sucesoras, pequeños propietarios, avecindados, jornaleras del campo, así como pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos; 6) plasmar que se expedirá un permiso que regule el control de armas para su uso en actos cívicos y culturales para representar y difundir eventos de relevancia histórica nacional; 7) normar que será un requisito indispensable para los deportistas de tiro o cacería justificar la posesión y transportación del arma de fuego desde su domicilio a un club de tiro o cacería acreditado ante la Sedena; 8) determinar que la comercialización de cartuchos sea únicamente para las armas de fuego inscritas en el Registro Federal de Armas; 9) ampliar los supuestos de infracción a la ley quienes posean cartuchos de uso permitido en cantidades menores a las autorizadas sin tener registro de arma que ampare su uso o contar con armas de fuego sin haberlas manifestado en el Registro Federal de Armas; 10) mencionar que se establecerán los periodos de un año para revalidación de licencias particulares individuales y de dos años para licencias particulares y oficiales colectivas; 11) prohibir a las empresas de seguridad privada utilizar armas de fuego cuando su licencia particular haya sido cancelada; 12) incluir la regulación de artefactos explosivos improvisados; 13) perfeccionar el procedimiento de importación y exportación temporal de materiales establecidos en la ley; y 14) impedir el envío por el Servicio Postal Mexicano, plataformas en internet, empresas de mensajería y paquetería armas, piezas, componentes, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias químicas reguladas por la citada ley. Para tal fin modifica los artículos 1-14, 17-26, 29-33, 34 Bis, 37, 40, 41 Bis, 44, 45, 45 Bis, 49, 50-53, 55 Bis, 58, 59 Bis, 61, 64, 66-69, 72, 73, 75 Bis, 76-83, 83 Bis, 83 Ter-83 Septies, 84, 84 Bis-84 Quáter, 85, 85 Bis, 86, 86 Bis, 87, 87 Bis- 87 Quintus, 88, 89, 89 Bis y 90-92 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.