Domingo 01 de junio de 2025
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act. Actualizar

Que abroga la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y expide la Ley de Carrera del Poder Judicial Federal.
Presentador:
Dip. Reginaldo Sandoval Flores (PT)
Representante:
Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal (PT)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo de la carrera judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación. Entre lo propuesto destaca: 1) abrogar la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; 2) establecer que la Carrera Judicial constituirá un sistema institucional encargado de regular los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades, con excepción de los cargos señalados en el artículo 96 de la CPEUM; 3) determinar que el Poder Judicial de la Federación incorporará la perspectiva de género de forma transversal, progresiva, y equitativa en el desarrollo de la Carrera Judicial, a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos, con un enfoque de igualdad sustantiva y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan; 4) mencionar que la Carrera Judicial estará integrada por las siguientes categorías: a) Secretaria o Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte o de la Sala Superior del Tribunal Electoral; b) Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta de Ministra o Ministro; c) Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta, así como Instructor o Instructora de la Sala Superior del Tribunal Electoral; d) Secretario o Secretaria de Acuerdos de Sala; e) Secretaria o Secretario de Tribunal de Circuito; Secretario o Secretaria de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales del Tribunal Electoral; f) Asistente de constancias y registro de tribunal de alzada; g) Secretario o Secretaria Proyectista de Tribunal de Circuito; h) Secretario o Secretaria de Juzgado de Distrito; i) Asistente de constancias y registro de Juez de control o Juez de enjuiciamiento; así como los Secretarios o Secretarias instructores, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los juzgados laborales; j) Secretaria o Secretario Proyectista de Juzgado de Distrito; k) Actuaria o Actuario del Poder Judicial de la Federación; y, l) Oficial judicial; 5) enlistar los requisitos de los perfiles de puesto; 6) recalcar que las etapas de la Carrera Judicial comprenderán el ingreso, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas de carácter administrativo del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los cargos que señala el artículo 96 de la CPEUM, a quienes les serán aplicables las disposiciones generales que para tal efecto emita el Tribunal y el Órgano; 7) apuntar que el Registro Único de Servidores Públicos de la Carrera Judicial será un padrón que contendrá información básica y técnica en materia de recursos humanos del personal perteneciente a la Carrera Judicial; 8) agregar que el Órgano de Administración Judicial establecerá, de acuerdo con su presupuesto y mediante disposiciones generales, un sistema de estímulos; 9) añadir que dicho sistema podrá incluir estímulos económicos y tomará en cuenta el desempeño en el ejercicio de su función, los cursos realizados dentro de la Escuela Judicial, la antigüedad, grado académico, y los demás que mediante acuerdos generales estime necesarios el propio Órgano, adicionalmente, el Órgano podrá autorizar años sabáticos sin goce de sueldo, siempre que la interesada o el interesado presente un proyecto de trabajo que redunde en su formación académica y profesional y sea de interés para el Poder Judicial de la Federación, así como también becas para estudios e investigación en el extranjero dentro de las posibilidades de orden presupuestal, siempre considerando las cargas de trabajo del órgano jurisdiccional y las necesidades del servicio; 10) estipular que la Escuela Nacional de Formación Judicial funcionará como una institución de educación especializada en la que se impartirá educación judicial para la profesionalización de la Carrera Judicial, para los estudios de posgrado, educación continua e investigación, así como para la formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer administrativamente a éste; y, 11) considerar que los resultados de los concursos de oposición, tratándose de servidoras o servidores públicos de diversas categorías, con excepción de los cargos de elección popular señalados en el artículo 96 de la CPEUM, podrán ser impugnados ante el Pleno del Tribunal mediante el recurso de revisión administrativa.
Observaciones:
Suscrita por el Dip. Reginaldo Sandoval Flores (PT) y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.