Miércoles 27 de noviembre de 2024
Minuto a Minuto Legisladores Comisiones Organos de gobierno

Búsquedas de asuntos Proceso legislativo Enlaces
act. Actualizar

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica.
Presentador:
Cámara de Diputados
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Diputados aprueba reincorporar a la Administración Pública Federal las funciones de los organismos constitucionales autónomos y de los órganos reguladores coordinados en materia energética. Entre lo propuesto destaca: 1) derogar las disposiciones relativas al Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación; 2) establecer que el Ejecutivo Federal a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet; 3) señalar que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales estará protegida por los sujetos obligados que contarán con facultades suficientes para su atención; 4) determinar que los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales; 5) indicar que las leyes deberán establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito federal y local para conocer los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados; 6) derogar las disposiciones relativas al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 7) establecer que el organismo encargado de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, también estará a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones y establecer las formas de coordinación del organismo con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones; 8) derogar las disposiciones relativas al Consejo Nacional Evaluación de la Política de Desarrollo Social; 9) que indica que el poder Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país contará con atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos; 10) derogar las disposiciones relativas a la Comisión Federal de Competencia Económica y establecer que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior abasto y precios del país contará con las facultades necesarias para cumplir con dicho objeto; 11) derogar las disposiciones relativas al Instituto Federal de Telecomunicaciones y transferir sus facultades a la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión; 12) precisar que el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; también conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los partidos políticos; 13) señalar que la tutela del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales que toca a los sindicatos se trasladará al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; y 14) determinar que los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública. Para tal fin modifica los artículos 3, 6, 26, 27, 28, 41, 76, 78, 89, 105, 113, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En su régimen transitorio se establece que: 1) el Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan para dar cumplimiento a éste; 2) las economías y ahorros que se generen con la extinción de los entes públicos materia del presente Decreto se destinarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar en términos de la legislación aplicable; 3) las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, tendrán el plazo máximo de noventa días naturales contados a partir de la expedición de la legislación a la que alude el artículo Segundo Transitorio para armonizar su marco jurídico en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, conforme al presente Decreto; y 4) los derechos laborales de las personas servidoras públicas serán respetados en su totalidad, en términos de la legislación aplicable. Los recursos humanos con que cuenten los entes públicos que se extinguen a consecuencia del presente Decreto pasarán a formar parte de aquellos que asuman sus atribuciones, cuando corresponda. En la sesión del 20 de noviembre de 2024 de la Cámara de Diputados, el pleno aprobó la reserva de la Dip. Maribel Martínez Ruiz (PT) para restringir el ingreso de empresas privadas en la generación de energía eléctrica y en la explotación del litio en el territorio nacional. En la sesión del 20 de noviembre de 2024 de la Cámara de Diputados, el pleno aprobó la reserva que el Dip. Alfonso Ramírez Cuéllar (Morena) presenta a nombre del Dip. Ricardo Monreal Ávila (Morena) al artículo 28 y a las disposiciones transitorias, para establecer que -el Ejecutivo Federal, a través de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia deberá prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados-. Se plantea también que el Ejecutivo Federal, a través de -la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia-, ejercerá en forma exclusiva las facultades de competencia económica para regular de forma asimétrica a los participantes en -los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión- con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia. En el régimen transitorio se establece que: Las modificaciones a los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 que se reforman el presente en Decreto, entrarán en vigor en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria a que hace referencia el siguiente párrafo. El Congreso de la Unión expedirá las leyes secundarias en materia de competencia libre concurrencia; y en materia de telecomunicaciones radiodifusión, respectivamente, para el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 28 de esta Constitución. Finalmente, se plantea que la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, estará dotada de independencia técnica y operativa en sus decisiones, organización y funcionamiento, y se garantizará la separación entre la autoridad que investiga y la que resuelve los procedimientos.
Observaciones:
Contempla el dictamen a discusión de la sesión del 20 de noviembre de 2024.