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Miércoles 27 de noviembre de 2024
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Presentador:Diputados: Hacienda y Crédito Público
Aspectos Relevantes:La comisión aprueba actualizar y adecuar montos de derechos por la prestación de los servicios que proporcionan las distintas dependencias de la APF. Entre lo propuesto destaca: 1) realizar un ajuste en la cuota del derecho por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas; 2) incrementar la cuota del derecho por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional; 3) armonizar la Ley Federal de Derechos con lo dispuesto por la Ley de Minería, a efecto de precisar que el cobro del derecho establecido en el artículo 63 del referido ordenamiento fiscal, se efectúe por la expedición del título de concesión, en virtud de que el servicio que origina el pago del derecho ya no se detona a partir de una solicitud sino del fallo de la licitación pública que determina el ganador, siendo a este último a quien se le expide el título de concesión; 4) modificar las cuotas por el acceso a las Áreas Naturales Protegidas, a fin de que los derechos reflejen un valor más cercano al impacto real que representa el uso de estos bienes de dominio público de la Nación; 5) plasmar que se exente del pago de derechos a las personas que utilicen las telecomunicaciones para desempeñar actividades en materia de protección civil, con la finalidad de reconocer su participación durante situaciones de emergencia o desastres naturales como huracanes, inundaciones o temblores; 6) determinar que se exente a los pueblos y comunidades afromexicanas del pago de derechos por diversos servicios en materia de telecomunicaciones; 7) implementar medidas tendientes a promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad y personas adultas mayores; 8) precisar que se dará certeza jurídica para efectos del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, actualizando el listado de los municipios contenidos en las zonas a que se refiera la Ley; 9) realizar adecuaciones en materia de minería y agua; y, 10) adecuar y actualizar en la presente ley los siguientes rubros: i) servicios migratorios; ii) servicios en materia de inspección y vigilancia a cargo de la CNBV; iii) servicios en materia de minería; iv) servicios en materia de telecomunicaciones; v) medio ambiente y recursos naturales; vi) destino específico por servicios en materia de aeropuertos; vii) zona federal marítimo terrestre; viii) derechos por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales; y, ix) espacio aéreo mexicano. Para tal fin modifica los artículos 8, 11, 12, 18-A, 29-D, 63, 173, 174-L, 198, 220-A, 224-A, 225, 232-D, 238-C, 268, 270, 275, 278, 281-A, 282, 291 y 292 de la Ley Federal de Derechos.
Observaciones:Contempla la declaratoria de publicidad del 26 de noviembre de 2024.