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Miércoles 27 de noviembre de 2024
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la Secretaría de Pesca y Acuacultura.
Presentador:Dip. Jesús Fernando García Hernández (PT)
Aspectos Relevantes:La iniciativa tiene por objeto crear la Secretaría de Pesca y Acuacultura. Para ello propone determinar que le corresponderá el despacho de los siguientes asuntos: 1) aplicar las disposiciones jurídicas que conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y su Reglamento, le correspondan; 2) proponer y coordinar la política nacional en materia de aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas; 3) administrar, regular y fomentar el uso, aprovechamiento y conservación de los recursos pesqueros y el desarrollo de la acuacultura; 4) fomentar y promover las actividades pesqueras y acuícolas, y el desarrollo integral de quienes participan en ellas; 5) coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola; 6) proponer criterios generales para el establecimiento de instrumentos económicos que promuevan el desarrollo integral de la pesca y acuacultura; 7) establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades acuícolas, de pesca comercial y deportiva; 8) promover proyectos de inversión en las actividades pesquera y acuícola, en coordinación con otras dependencias competentes de la APF y los gobiernos estatales y municipales; 9) participar ante los órganos de gobierno de entidades públicas o privadas, en las que sea miembro, que fomenten o se dediquen a actividades acuícolas y pesqueras; 10) establecer y, en su caso, proponer las bases para la coordinación de acciones con otras dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, con los estados y los municipios, que desempeñen funciones relacionadas con las actividades acuícolas y pesqueras; 11) regular la formación y organización de la flota pesquera, así como de las artes de pesca y acuacultura;12) promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas, en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes; 13) proponer el establecimiento y regulación de los sitios de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas, y promover ante las autoridades competentes la ubicación de los mismos; 14) promover y concertar ante las dependencias y entidades competentes de la APF y ante las organizaciones sociales y de productores del sector pesquero, la realización de proyectos, obras de conservación, mantenimiento y de ampliación necesarias para incrementar su productividad y eficiencia; 15) promover, en coordinación con las dependencias y órganos competentes, la implementación de políticas y mecanismos orientados a incrementar el valor agregado de los productos pesqueros y acuícolas, así como sus exportaciones; 16) promover la organización y capacitación para el trabajo pesquero y acuícola, así como proponer medidas para incrementar la productividad del trabajo y prestar servicios de asesoría y capacitación a las organizaciones pesqueras y acuícolas; 17) participar en la elaboración e instrumentación de las políticas y programas de fomento y capacitación en materia de sanidad pesquera y acuícola; 18) proponer e instrumentar políticas y acciones en apoyo a los programas de abasto y comercialización de productos pesqueros y acuícolas; 19) promover mejoras en la infraestructura productiva de la acuacultura y la pesca para impulsar el aprovechamiento, transformación, distribución y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas; 20) promover la construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones, plantas procesadoras y el desarrollo tecnológico en las actividades pesquera y acuícola; 21) proponer y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia de pesca comercial, acuícola y deportiva, con la participación que corresponda a otras dependencias de la administración pública federal; 22) solicitar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, así como supervisar el control de inventarios durante las épocas de veda que correspondan; 23) determinar las zonas de captura y cultivo, las de reserva en aguas interiores y frentes de playa para la recolección de postlarvas, crías, semillas y otros estadios biológicos, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta; 24) promover el establecimiento de zonas de acuacultura y la construcción de parques y unidades de producción acuícola; 25) impulsar la creación de zonas portuarias pesqueras, así como esquemas para su administración, conservación y mantenimiento; 26) coadyuvar, en lo que corresponda, en la instrumentación del Sistema Nacional de Información del Sector Agroalimentario y Pesquero, así como mantener actualizado el Registro Nacional de la Pesca y Acuacultura; 27) participar en la determinación de niveles de incidencia y, en su caso, proponer el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas acuícolas y pesqueras; 28) proponer acciones orientadas a la homologación y armonización de medidas con otros países en materia de sanidad acuícola y pesquera y participar en su ejecución; 29) participar en el establecimiento y desarrollo de las bases de la investigación científica y tecnológica en materia pesquera y acuícola; 30) establecer con la participación, qué en su caso, corresponda a otras dependencias de la administración pública federal, viveros, criaderos, reservas de especies acuáticas y épocas y zonas de veda; 31) regular la introducción de especies de la flora y fauna acuáticas en cuerpos de agua de jurisdicción federal; 32) proponer, ejecutar y supervisar los programas de producción, distribución y siembra de especies acuícolas en los cuerpos de agua de jurisdicción federal, con la participación que corresponda a otras dependencias de la administración pública federal; 33) estudiar y evaluar el estado que guardan los puertos y abrigos pesqueros; 34) operar y en su caso supervisar, por sí o por terceros, las instalaciones y equipos destinados al cultivo de especies acuáticas para promover la producción acuícola nacional; y, 35) constituir y participar en los comités consultivos nacionales de normalización que correspondan al sector pesquero y acuícola. Para tal fin modifica los artículos 26, 35, 35 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.