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Miércoles 27 de noviembre de 2024
Que adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de gestación asistida y subrogada.
Presentador:Dip. Arturo Roberto Hernández Tapia (Morena)
Aspectos Relevantes:La iniciativa tiene por objeto regular la gestación asistida y subrogada. Entre lo propuesto destaca: 1) indicar que se entenderá por reproducción humana asistida, el conjunto de prácticas clínicas y biológicas para la creación de un nuevo ser humano, logrado mediante técnicas científicamente acreditadas y autorizadas por la legislación en materia de salud, realizadas con la intervención de personal de la salud, constituidas por métodos de fertilización de células germinales, gametos de uno o ambos sexos, además de la reproducción de cigotos y embriones, que permitan la procreación fuera del proceso biológico natural de la pareja infértil o estéril; 2) mencionar que la gestación por contrato se efectuará a través de la práctica médica, mediante la cual una mujer gesta el producto fecundado por los padres contratantes, cuando la madre pactante padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero; 3) determinar que la gestación por contrato, admitirá las siguientes modalidades: a) subrogada: implica que la gestante sea inseminada aportando sus propios óvulos y que, después del parto, entregue el recién nacido a la madre contratante mediante adopción plena; y, b) sustituta: implica que la gestante sea contratada exclusivamente para portar en su vientre un embrión obtenido por la fecundación de gametos de la pareja o persona contratante; 4) referir que la Secretaría de Salud determinará el perfil clínico, psicológico y social de la “madre gestante” previamente a su contratación, para comprobar que su entorno social sea estable, libre de violencia y su condición física y psicológica sea favorable para el adecuado desarrollo de la gestación; 5) añadir que la gestante, para poder celebrar contrato de gestación, deberá acreditar, mediante dictamen médico expedido por institución oficial de salud, que no estuvo embarazada durante los trescientos sesenta y cinco días previos a la implantación de la mórula y que no ha participado en más de dos ocasiones consecutivas en dicho procedimiento; lo que no impediría que pueda donar el óvulo para la fecundación in vitro o portar al producto fecundado en su vientre mediando conocimiento del cónyuge o concubino; 6) establecer que las instituciones que brinden atención obstétrica, resultado del procedimiento de reproducción asistida, deberán informar el nacimiento a la Secretaría de Salud, durante las primeras veinticuatro horas de ocurrido el mismo y el tipo de atención brindada; esta notificación deberá incluir la copia del certificado de nacimiento del o los recién nacidos; 7) estipular que el contrato de gestación será nulo si se realiza bajo las siguientes circunstancias: i) exista algún vicio de la voluntad relativo a la identidad de las personas; ii) no cumpla con los requisitos y formalidades que señala este Código; iii) se establezcan compromisos o cláusulas que atenten contra el interés superior del niño y la dignidad humana; y, iv) se establezcan compromisos o cláusulas que contravengan el orden social y el interés público; 8) indicar que el contrato de gestación deberá ser suscrito por las partes, previo cumplimiento por parte de los contratantes de los siguientes requisitos: I) poseer plena capacidad de goce y ejercicio de sus derechos; II) la mujer contratante debe acreditar, mediante certificado médico expedido por el médico tratante de la institución acreditada, que posee una imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y que cuenta entre veinticinco y cuarenta años de edad; III) la mujer gestante debe otorgar su aceptación pura y simple para que se lleve a cabo en su útero la implantación de la mórula y reconocer su obligación de procurar el bienestar y el sano desarrollo del feto durante el periodo gestacional y a concluir la relación contratada, respecto al o los recién nacidos y los padres contratantes una vez producido el nacimiento; y IV) la gestante cumpla con los requisitos establecidos en el presente Código; y, 9) resaltar que el certificado de nacimiento será expedido por el médico autorizado o tratante que haya asistido a la mujer gestante en el nacimiento del o los recién nacidos. Para tal fin modifica los artículos 410 G, 410 H, 410 I, 410 J, 410 K, 410 L, 410 M y 410 N del Código Civil Federal.