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Miércoles 27 de noviembre de 2024
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Presentador:Dip. Felipe Miguel Delgado Carrillo (PVEM)
Aspectos Relevantes:La iniciativa tiene por objeto fortalecer la protección ambiental y la conservación de manglares. Para ello propone: 1) determinar que en la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, se considerará prioritario la protección y conservación de los manglares, debido a su importancia en la mitigación de los efectos del cambio climático, la protección contra inundaciones y su valor ecológico como hábitat de biodiversidad; 2) referir que los programas de ordenamiento ecológico del territorio deberán incluir estrategias específicas para la preservación y restauración de los manglares; 3) determinar que los planes de desarrollo urbano y los programas de ordenamiento ecológico del territorio deberán integrar la protección de los manglares como un componente esencial; 4) añadir que los manglares deberán ser considerados zonas de alta prioridad para la conservación, y su alteración o destrucción estará estrictamente regulada; 5) señalar que se establecerán zonas de amortiguamiento alrededor de los manglares, en las cuales no se permitirá la expansión urbana ni actividades que puedan deteriorar estos ecosistemas; 6) mencionar que dichas vulnerabilidades incluyen, de manera enunciativa y no limitativa: la vulnerabilidad de los asentamientos humanos a inundaciones, la vulnerabilidad de los asentamientos humanos a deslaves, la vulnerabilidad de la población al incremento potencial del dengue, la vulnerabilidad de la producción ganadera extensiva a inundaciones, la vulnerabilidad de la producción ganadera extensiva a estrés hídrico, la vulnerabilidad de la producción forrajera a estrés hídrico, y la vulnerabilidad de los ecosistemas de manglares frente al cambio climático, considerando riesgos como la inundación, la erosión costera y la pérdida de biodiversidad; 7) estipular que el atlas deberá ser actualizado periódicamente para asegurar que refleje los riesgos más recientes y las mejores prácticas en la gestión del cambio climático; y, 8) apuntar que las autoridades competentes deberán desarrollar e implementar estrategias de conservación y restauración de manglares, asegurando que se protejan de los riesgos identificados y se promueva su resiliencia ante los impactos del cambio climático. Para tal fin modifica los artículos 23-27 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.