
Presentador:
Diputados: Justicia
Aspectos Relevantes:
La Comisión aprueba en sus términos la minuta que busca armonizar el marco normativo cuyo contenido remita a las personas juzgadoras, la integración de órganos jurisdiccionales y administrativos, plazos, términos y esquemas disciplinarios, a efecto de generar coherencia y sistematicidad con la modificación constitucional respecto del Poder Judicial. Entre las propuestas destacan: 1) integrar la definición de personas servidoras públicas, como las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2) cambiar el término servidores públicos por el de personas servidoras públicas; 3) señalar que todos los entes públicos estarán obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública, en el marco del respeto a los derechos humanos, la buena administración pública y la perspectiva de género; 4) contemplar que las personas servidoras públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos, mismos que rigen el servicio público; 5) estipular que tratándose de las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer sanciones que correspondan: a) tratándose del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal de Disciplina Judicial; y, b) los Tribunales de Disciplina Judicial de los poderes judiciales de los estados y de la Ciudad de México; 6) observar que las Secretarías podrán suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas, así como con las cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura de la ética, honestidad y buenas prácticas en su organización; 7) considerar que en el diseño y supervisión de los mecanismos a que se refiere el inciso anterior, se considerarán las mejores prácticas internacionales sobre controles, ética, honradez e integridad en los negocios; 8) determinar que los declarantes estarán obligados a proporcionar a las secretarías y los órganos internos de control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo a los integrantes de sociedades de convivencia; y, 9) indicar que las personas representantes de elección popular, ministras, ministros, magistradas, magistrados, juezas y jueces del PJF, magistrados y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los miembros del Órgano de Administración Judicial, las personas servidoras públicas que sean ratificados o nombrados con la intervención de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o los congresos locales, los secretarios de despacho del Poder Ejecutivo federal y los equivalentes en las entidades federativas, los titulares delos organismos a los que la CPEUM otorgue autonomía, los magistradas, magistrados, juezas y jueces de los Tribunales de Justicia de las entidades federativas, magistrados y magistradas de los Tribunales de Disciplina Judicial, las y los miembros de los órganos de administración judicial de las entidades federativas, y los titulares de los órganos a los que las constituciones locales les otorguen autonomía, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes. Por lo anterior, proponen reformar los artículos 6, 7, 16, 19, 21, 22, 37, 38, 39, 49 fracción I y VI y, 148; adicionar la fracción XXI Bis del artículo 3 y, los incisos a) y b) a la fracción V, del artículo 9 y, deroga la fracción XXV del artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Observaciones:
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